REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: ANA JOSEFA DUARTE VIUDA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.076.046, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogado Parte Demandante: Abogado DARWIN ARNOLDO APOLINAR NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.000, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 312.427.

Parte Demandada: MIGUEL AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.040 con domicilio en la calle 2 sector Riveras del Torbes casa N° 2-22 Municipio Cárdenas Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogada Asistente: SOILA MAGALY BENITES SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.854, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 313.602.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VIUDA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-6.076.046, debidamente asistida por el abogado DARWIN ARNOLDO APOLINAR NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.000, inscrito en el inpreabogado bajo el N°312.427, contra el ciudadano MIGUEL AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.040 con domicilio en la calle 2 sector Riveras del Torbes casa N° 2-22 Municipio Cárdenas Estado Táchira y civilmente hábil, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 30 de Enero del 2011, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1 al 2 y Anexos del folio 3 al 19)
En fecha, 01 de Agosto de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 20)
En fecha, 10 de Agosto de 2023, la parte demandada debidamente asistida por abogado consigna diligencia dándose por citado en la presente causa, así mismo reconoció el contenido y firma del documento privado inserto en las actas procesales de este expediente, por ser serios y ciertos, también renuncia a los lapsos procesales para que quede homologado y se le otorgue carácter de cosa juzgada.

II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VIUDA DE JAIMES, antes identificada, en contra del ciudadano MIGUEL AGUILAR HERRERA antes identificado, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 30 de Enero de 2011.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En fecha 30 de Enero del año 2011 suscribió Contrato Privado de Obra de Bienhechurías y mejoras sobre niveles sobre un terreno propio ubicado en Barrancas Barrio de Riveras Occidentales del Torbes del Municipio Cárdenas del Estado Táchira con el ciudadano MIGUEL AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.685.040, con domicilio en la calle 2 sector Riveras del Torbes casa N°2-22, Municipio Cárdenas Estado Táchira, dichas mejoras consistieron en: Mejoras en los Niveles del Inmueble construido sobre un lote de terreno propio de 1173,14 Mts², constante de (5) niveles con medidas perimetrales que a continuación se identifican el 1° NIVEL: es de 16,10 Mts², de frente por 3Mts de fondo para un total de 48 Mts², de construcción que consta de: (1) sala, (1) área de cocina empotrada remodelada, (1) Baño, (1) cuarto con en soberado; 2° NIVEL: mide 11,75 Mts de frente por 30mts de fondo para un total de 35,25 Mts², de construcción que consta de: (1) Baño, (1) sala, (1) área de cocina, (1) cuarto con en soberado; 3° NIVEL: mide 9,60 Mts de frente por 15,30 Mts de fondo para un total de 146,88 Mts², de construcción consta de: (2) Baños, (3) cuartos, (1) sala, (1) cocina, (1) patio techado remodelado el techo; 4° NIVEL: mide 9,60 Mts de frente por 15,30Mts para un total de 146.88 Mts², de construcción, consta de: (1) baño, (5) cuartos, (1) sala, (1) área de cocina restauración del sistema eléctrico completo cambio de cerraduras; 5° NIVEL: mide 9.60Mts de frente por 15,30 Mts de fondo para un total de 146,88 Mts², de construcción, consta de: (2) baños, (3) cuartos, (1) sala (1) área de cocina, restauración del sistema eléctrico completo cambio de cerraduras, con entrada única, ubicado en Barrancas, Barrio de Riveras Occidentales del Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, tal y como se evidencia de plano de mensura a mano alzada general, adjunto a la presente solicitud.-
El referido instrumento, fue celebrado y suscrito en fecha 30 de Enero del año 2011 vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Agosto del 2023, la parte demandada asistida de Abogado, consignó diligencia, mediante la cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental, por ser serios y ciertos y renunció a los lapsos procesales.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presente causa, se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante la diligencia presentada en fecha 10 de Agosto del 2023, se dio por citado en la presente causa y contestó la demanda incoada en su contra; asimismo, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 30 de Enero del año 2011, por ser serios y ciertos y renunció a los lapsos procesales, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 30 de Enero del año 2011. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA JOSEFA DUARTE VIUDA DE JAIMES, contra el ciudadano MIGUEL AGUILAR HERRERA, por Reconocimiento de Instrumento privado suscrito en fecha 30 de Enero del año 2011. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9930-2023
HCPD/Wm/yn