REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.018.924, No.V-12.071.987 y No.V-13.124.019 respectivamente, representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.001.749, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE LA CRUZ USECHE, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.458.
DEMANDADO: HARRISON ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.242.449.
ASISTENTE: AILING KARELIS HERNANDEZ RUIZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.240.084.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 3330-2023
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 04 de julio de 2023 por el cual los ciudadanos MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO representados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE asistido a su vez por el abogado José La Cruz Useche, sobre las argumentaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano HARRISON ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, todos ya arriba identificados.
Por auto de fecha 07 de julio de 2023 fue admitida la demanda, tramitándose por el Procedimiento Ordinario, ordenándose la citación del demandado. Se libró en conformidad.
Diligencia de fecha 13 de julio de 2023, en la cual la Alguacil de este Juzgado hace constar la negativa del identificado Accionado, para firmar la boleta respectiva.
Auto de fecha 14 de julio de 2023 en el cual se acuerda la Notificación por parte de la Secretaria Accidental de este Tribunal.
Al folio 12 riela Constancia de la Notificación practicada en calenda 26 de julio de 2023.
A los folios 14-19 escrito de Oposición de Cuestiones Previas, presentado en fecha 20 de septiembre de 2023.
El mandatario PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, asistido por el abogado José La Cruz Useche en fecha 17 de octubre de 2023, presentó diligencia de contradicción a las cuestiones previas.
No hubo subsanación voluntaria dentro del lapso de Ley.
A los folios 22-25 sentencia interlocutoria de fecha 18 de octubre de 2023, siendo declaradas Con Lugar las opuestas Cuestiones Previas.
La parte Accionante no efectuó la subsanación ordenada.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 354 del Código adjetivo civil; tenemos que la pretensión de la identificada Parte Demandante MERCEDES MARIA MORENO DE USECHE, CARLOS JAVIER USECHE MORENO y HEIDI LISETT USECHE MORENO personalizados por el ciudadano PABLO ANTONIO USECHE DUARTE, asistido a su vez por el profesional del derecho José La Cruz Useche, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma, el documento privado de Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de marzo de 2023, que corre en original al folio 3-vuelto del presente expediente.
Debidamente emplazado el identificado Accionado HARRISON ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, este ciudadano debidamente patrocinado por la Abogada Ailing Karelis Hernández Ruiz, en data 20 de septiembre de 2023 presentó escrito por el cual afrontó las Cuestiones Previas, establecidas en los Ordinales 3º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; las cuales no fueron subsanadas de manera voluntaria por el actor, en el lapso instituido en el Artículo 350 del CPC, por lo cual de Pleno Derecho se abrió la Incidencia probatoria de ocho (8) días de despacho prevista en el Artículo 352 eiusdem; lapso dentro del cual las partes no promovieron medios de prueba, siendo dictada la correspondiente decisión interlocutoria, en fecha 18 de octubre de 2023 en la cual se declaró Con Lugar Las Cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 ordinales 3º y 6º ibidem, referentes en su orden a la Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; así como el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo, los requisitos que establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Necesario es transcribir lo que establece el Artículo 354 del CPC:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código” (cursivas y negrillas del Juzgador)
Así tenemos que al no cumplir voluntariamente la identificada Parte Accionante la subsanación de las Cuestiones Previas opuestas; así como tampoco dar cumplimiento a la subsanación ordenada, en el fallo como se reitera de fecha 18 de octubre de 2023, asumiendo con esto una actitud de rebeldía, trae como consecuencia lo instituido en el Artículo 354 del CPC vale decir la Extinción del Proceso, produciéndose con esto, el efecto establecido en el Artículo 271 eiusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 26 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a,m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.