REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LUGO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.209.499, domiciliado en El Poblar, Aldea Bolívar, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: SARA BEL RAMIREZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.200.245.
DEMANDADA: AIDA BEATRIZ OYON MARQUEZ y MARIANA OYON GARCIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.257.215 y No.V-6.282.292, domiciliadas en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3307-2023
I
NARRATIVA
En fecha 15 de marzo de 2023 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO CAMPOS, patrocinado por la profesional del derecho Sara Bel Ramírez Hernández, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que detalla, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a las ciudadanas AIDA BEATRIZ OYON MARQUEZ y MARIANA OYON GARCIA, del documento privado que en original riela al folio 4- vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada Parte Accionada. Se libró lo conducente.
De fecha 17 de julio de 2023, el identificado Accionado asistido por abogada, presenta escrito de convenimiento en la demanda.
Riela al folio 8, escrito de Convenimiento presentado en fecha 04 de octubre de 2023, por la ciudadana AIDA BEATRIZ OYON MARQUEZ, asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte.
II
MOTIVA
La pretensión del identificado Accionante JOSE GREGORIO LUGO CAMPOS, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento escrito y privado suscrito en Capacho Viejo, en fecha 09 de marzo de 2023.
En fecha 04 de octubre de 2023 la ciudadana AIDA BEATRIZ OYON MARQUEZ, patrocinada por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, presenta escrito en el cual expone, que actuando en nombre propio y en representación de su hermana MARIANA OYON GARCIA, conforme a instrumento poder autenticado ante le Notaría Pública Vigésimo Tercera de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 31 de agosto de 2023, inscrito bajo el No.35, Tomo 45, Folios 151 al 153, el cual fue anexo en fotocopia simple con vista de su original por parte de la Secretaria de este Juzgado; Se da por citada por citada en su nombre y en representación de su mandante, conviniendo a su vez “…en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho; por lo cual reconocemos que nuestra firma es la que aparece en dicho documento privado y su contenido es cierto; además renunciamos a los lapsos procesales…”
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En relación con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas de este Juzgador)
De la arriba transcrita norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este escenario procesal previa valoración del instrumento Poder General autenticado ante le Notaría Pública Vigésimo Tercera de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 31 de agosto de 2023, inscrito bajo el No.35, Tomo 45, Folios 151 al 153, anexo en fotocopia simple con vista de su original por parte de la Secretaria de este Tribunal conforme a nota de igual data; se tiene que la identificada ciudadana AIDA BEATRIZ OYON MARQUEZ, cuenta con la representación de la ciudadana MARIANA OYON GARCIA, destacándose entre las diferentes facultades; el de representarla en los procedimientos de reconocimiento de documentos privados, así como la facultad de convenimiento; observando además este Juzgador, que en el documento original cuyo reconocimiento se demanda, actúa la primera nombrada con el mismo carácter de representante de MARIANA OYON GARCIA.
Pues bien, realizada la autocomposición procesal por la Parte Demandada con la asistencia de la Abogada Marly Leticia Prato Balazarte, se tiene sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado Convenimiento en la Demanda razón en que este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana AIDA BEATRIZ OYON MARQUEZ, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIANA OYON GARCIA, asistida por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de fecha 09 de marzo de 2023, referente a la Venta Pura y Simple, Real, Perfecta e Irrevocable realizada por la identificada ciudadana AIDA BEATRIZ OYON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-18.257.215, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIANA OYON GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-6.282.292, conforme a Poder General autenticado ante le Notaría Pública Vigésimo Tercera de Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 31 de agosto de 2023, inscrito bajo el No.35, Tomo 45, Folios 151 al 153; al ciudadano JOSE GREGORIO LUGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.V-12.209.499, de un (1) Lote de Terreno Propio con Vivienda Familiar construida sobre una extensión de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (462,64 Mts2) ubicada en El Poblar, Aldea Bolívar, Parroquia Capital, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el antiguo camino San Cristóbal a Rubio, mide (9,08 mts). ORIENTE Y SUR: con carretera que conduce de Libertad a Cedralito mide (20,03 mts). ESTE: con lote de terreno de Hugo Lino Cárdenas Cordero, mide (24,04 mts) y OESTE: con terrenos que son o fueron de las hermanas Porras mide (35,10 mts), la casa tiene un Área de Construcción aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 mts2), consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina. Certificación Catastral POB-27-5650599 según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el No.16 K, Tomo 1, Folios 83/90, correspondiente al año 2004. El precio de la Venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 06 días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.