REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
PARTE ACCIONANTE: FREDDY MAXIMO VALERO BECERRA y MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.069.752 y V-9.248.020, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quienes actúan con el carácter de padre de sus dos (02) menores de hijos de 09 y 06 años de edad, nacidos en el año 2001 y 2004.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1054
En virtud de la designación como Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.
Se inicia la presente causa por solicitud de obligación de manutención formulado por los ciudadanos FREDDY MAXIMINO VALERO BECERRA y MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON, al efecto consignaron las partidas de nacimiento Nº 4006 de fecha 20 de septiembre de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Nº 8786 de fecha 18 de agosto del 2006 expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, donde se desprende que al día de hoy, dichos menores cuentan al día hoy día con 21 y 19 años de edad, respectivamente, al respecto el Tribunal observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo estudio se desprende de actas que los menores beneficiarios, cuentan hoy día con 21 y 19 años de edad, respectivamente, según se desprenden de las partidas de nacimiento arriba señaladas, cursantes del folio 4 al folio 5, cuyas partidas este Tribunal le da el valor probatorio que se desprende del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual por no haber sido impugnada dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, las mismas se tienen como fidedignas y por tanto se le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales.
Por otra parte, contiene diligencia suscrita por la ciudadana MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON, madre de los beneficiarios informó que sus hijos ya alcanzaron la mayoría de edad, asimismo solicitó el cierre de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para el cumplimiento de la obligación de manutención.
Este Tribunal constatado como ha sido que de los autos se desprende la mayoría de edad de los beneficiarios y que no existe evidencia alguna de que posea las excepciones de la normativa señalada en esta decisión, por lo que considera que en la causa bajo estudio opera la Extinción de Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que los beneficiarios, alcanzaron la mayoría de edad. Y así se establece.
En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, formulados por los ciudadanos FREDDY MAXIMO VALERO BECERRA y MARIA COROMOTO NAVARRO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.069.752 y V-9.248.020, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quienes actúan con el carácter de padre de sus dos (02) menores de hijos de 09 y 06 años de edad, nacidos en el año 2001 y 2004, por haberse configurado los preceptos normativos para la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se ordena CERRAR la cuenta de ahorros Nº 0175-0252-20-0060495765 que se encuentra a nombre de la ciudadana NAVARRO CHACON MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.020, para lo cual se dispone participar a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal CA, mediante oficio. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil Veintitrés (2023).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ P.
LA SECRETARIA
Exp.1054-2010
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (020:00 a.m.). Se libró Oficio Nº 235 al Banco Bicentenario, Banco Universal CA.
La Secretaria
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