REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000097
SOLICITANTES: ANNABELLA ROURE SALTI y ANNA VICTORIA ROURE DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MORENO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la abogada NELLY MORENO GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.228, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: ANNABELLA ROURE SALTI y ANNA VICTORIA ROURE DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.627.109 y V-18.443.860, respectivamente, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus JOSE ROURE BARRUEL, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.120.284, fallecido el veintitrés (23) de Junio del año dos mil veintidós(2022), según acta de defunción N° 1994, del Tomo 8, Folio 244 del libro de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ANNABELLA ROURE SALTI y ANNA VICTORIA ROURE DELGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.627.109 y V-18.443.860, respecto AL De-cujus JOSE ROURE BARRUEL, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.120.284, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MARIAA.-