REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2023-000118
SOLICITANTES: MASSIEL CATHERINE FLORES ZAMBRANO Y ALBANA STEPHANIA RAMOS FLORES
ABOGADO ASISTENTE: WILMER CASTRO, IPSA N° 321.256
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MASSIEL CATHERINE FLORES ZAMBRANO Y ALBANA STEPHANIA RAMOS FLORES, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 11.163.511 y V- 27.624.956 respectivamente, asistida de abogado, mediante el cual solicitan se les declare a ella y a su hija, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus AMADEO RAMOS CAMI ex titular de la cédula de Identidad N° V- 12.461.313, fallecido en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según Acta de Defunción N° 002 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MASSIEL CATHERINE FLORES ZAMBRANO Y ALBANA STEPHANIA RAMOS FLORES, titulares de la cedulas de Identidad N° V- 11.163.511 y V- 27.624.956, respectivamente, con respecto al de-cujus AMADEO RAMOS CAMI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG.ALEXANDER CASTILLO.
LA SECRETARIA
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EYLEN VILORIA
MG/NU/Mariela
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