REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000910
SOLICITANTE: JESSICA NATALY CASTILLO CISNEROS y otros.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARQUEZ VARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.077,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JESSICA NATALY CASTILLO CISNEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-17.710.748, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTILLO CISNEROS, JOSE LUIS CASTILLO CISNEROS, EDIS MARGARITA CISNEROS CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.444.908, V-17.710.747 y V-6.920.582, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a los De-cujus JOSE GERONIMO CASTILLO FLORES ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.478.187 fallecido el dos (02) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 735, folio 235, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESSICA NATALY CASTILLO CISNEROS, JUAN CARLOS CASTILLO CISNEROS, JOSE LUIS CASTILLO CISNEROS y EDIS MARGARITA CISNEROS CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.710.748, V-19.444.908, V-17.710.747 y V-6.920.582, respectivamente, respecto al De-cujus JOSE GERONIMO CASTILLO FLORES, ex titular de la cedula de identidad Nros. V-6.478.187, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MARIAA.-