REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-

ASUNTO: WN11-S-2023-000218
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000750
SOLICITANTE: JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 41.908.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por el ciudadano, JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.413, quien a su vez actúan con el carácter de arrendador, del inmueble ubicado en la Urbanización Páez, vereda N° 5, N° 503, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, según consta en contrato de arrendamiento, debidamente autenticado en fecha 26 de mayo de 2005, inserto bajo el numero 11, tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, suscrito entre los ciudadanos, JESUS MANUEL GUTIERREZ GARCIA y JUAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA, y LA FEDERACION IGLESIA INTERNACIONAL DEL EVANGELIO CUADRANGULAR DE VENEZUELA.
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Urbanización Páez, vereda N° 5, N° 503, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
Siendo las doce y diez post meridiem (12:10 p.m.), se publico la presente resolución.-
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
Asunto: WN11-S-2023-000218
Asunto Antiguo: WP12-S-2023-000750
CMHH/YSb/Cecilia.-