REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.115.734.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 30.010.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-3.612.026.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 211.167.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: WN11-V-2023-000036
(ASUNTO ANTIGUO WP12-V-2023-000123)
I
RELACION DE HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana, MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ REQUENA, arriba identificada, asistida por el abogado, JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 30.010 y solicita la citación del ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-3.612.026, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado anexado al libelo de demanda, cursante al folio dos (02), del presente expediente, de fecha 05 de septiembre de 2023, contentivo de contrato de compra-venta de un bien inmueble propiedad del ciudadano, JAIME HERIBERTO NARVAEZ BADERNA, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro., V-12.716.994, consistente en una vivienda distinguida con el Nro., 10, ubicada en el piso TRES (03) del Bloque “8”, situado en el sitio denominado EL RINCON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
La presente demanda fue admitida en fecha cinco (05) de octubre de 2023, conforme a las reglas del Procedimiento ordinario, establecido en el artículo 450 y reglas de los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, plenamente identificado, emplazándolo para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento objeto del presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 211.167 y consignó escrito mediante el cual se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al termino de la comparecencia, reconoce en todas y cada una de sus partes, así como la firma del presente documento, conviene en cada una de sus partes y solicita la homologación del convenimiento.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre-constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En el caso que nos ocupa la Juez para decidir observa: A.- Que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación del ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-3.612.026, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado anexado al libelo de demanda, cursante al folio dos (02), del presente expediente, de fecha CINCO (05) de septiembre de 2023, el cual versa sobre la compra-venta de un bien inmueble propiedad del ciudadano, JAIME HERIBERTO NARVAEZ BADERNA, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro., V-12.716.994, consistente en una vivienda distinguida con el Nro., 10, ubicada en el piso TRES (03) del Bloque “8”, situado en el sitio denominado EL RINCON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. B.- Que dándose por citado en el presente procedimiento y renunciando al término de comparecencia, el demandado ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, plenamente identificado, el mismo reconoció en todas y cada una de sus partes, así como la firma del presente documento, convino en cada una de sus partes y solicitó la homologación del convenimiento. Por lo cual este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363, ambos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil, en consecuencia, se da por RECONOCIDO EN TODO SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO presentado por ante este Tribunal, firmado en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), el cual se encuentra inserto al folio dos (02) del presente expediente. Así se establece.-
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDADO ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-3.612.026, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, conforme a los artículos 444, 450, y 363 del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil, consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre el ciudadano, CARLOS MODESTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-3.612.026, de un bien inmueble propiedad del ciudadano, JAIME HERIBERTO NARVAEZ BADERNA, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro., V-12.716.994, consistente en una vivienda distinguida con el Nro., 10, ubicada en el piso TRES (03) del Bloque “8”, situado en el sitio denominado El Rincón, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira y la ciudadana, MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.115.734, anexado a los autos, que riela al folio dos (2) del presente expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veintiséis (26) días del mes octubre del año dos mil veintitrés(2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG.YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
EXPEDIENTE: WN11-V-2023-000036
(ASUNTO ANTIGUO WP12-V-2023-000123)
CMHH/Ysb/Cecilia.-
|