REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
ASUNTO: WN11-S-2023- 000195
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000438
SOLICITANTE: JOAN MANUEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-11.637.848.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO VILLEGAS, IPSA Nro., 211.248.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JOAN MANUEL MARTINEZ GARCIA, arriba identificado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble, de dos niveles (02) de altura, (Nivel Planta Baja (Local) y piso (1) de uso Comercial, ubicado en el Sector Playa Camurí Chico, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-622-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOAN MANUEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V.-11.637.848, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-622-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
CMHH/Ysb/Cecilia.-