REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° Y 164°

SOLICITANTE: SCARLET ALESMAR MAZA AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-20.782.792.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar con Competencia Civil, Mercantil y del Transito.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO)
ASUNTO: WN11-S-2023-000176
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000796
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, por la ciudadana, SCARLET ALESMAR MAZA AULAR, arriba identificada, debidamente asistida de abogado. En fecha catorce (14) de junio de 2023, se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
En fecha dieciseis(16) de junio de 2023, se admitió y se ordenó la citación del ciudadano, ABRAHANS DAVID LONGA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-20.006.845, y de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos correspondientes.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2023, comparece la ciudadana, , SCARLET ALESMAR MAZA AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-20.782.792, debidamente asistida del abogado JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.174, y consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
En fecha veintiseis (26) de julio de 2023, la secretaria de este despacho dejó constancia de la consignación de los fotostatos y se libraron las boletas de citación al ciudadano, ABRAHANS DAVID LONGA MONTERO, anteriormente identificado y a la Representante del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de esta misma Circunscripcion Judicial.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, compareció el ciudadano, JOSE SAYAGO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la fiscal Auxiliar MARYFLOR MORY.
En fecha veintidós (22) de septiembre del presente año, compareció el ciudadano, JOSE SAYAGO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano, ABRAHANS DAVID LONGA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-20.006.845.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir,
este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano, ABRAHANS DAVID LONGA MONTERO, por encontrarse separados desde el mes de marzo del año 2017, debido a la incomprensión y desamor existente entre ellos, perdiéndose la armonía y el amor en la unión matrimonial.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veintidos (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas, estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). La voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente citada en fecha 21/09/2023, y no manifestó su oposición alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, SCARLET ALESMAR MAZA AULAR y ABRAHANS DAVID LONGA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-20.782.792 y V-20.006.845, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia carlos Soublette, municipio Vargas, estado La Guaira, en fecha veintidos (22) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), quedando dicha Acta inserta bajo el Nro. 115, folio 116, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) día del mes de octubre de dos mil veintitres (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZE SULVARAN BLANCO
SOLICITUD: WN11-S-2023-000176
Asunto Antiguo: WP12-S-2023-000796
CMHH/Ysb/Cecilia.-