REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO: WP12-S-2023-000043
PARTE SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA Y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los NROS. 18.808 y 12.416, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ASCENSION LOMBARDI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.971.659.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los abogados JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA Y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.808 y 12.416, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ASCENSION LOMBARDI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.971.659, el Tribunal observa lo siguiente:
Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ y WLADIMIR JOSE PINTO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.576.469 y V-4.434.095 respectivamente, presentados por la parte interesada, los abogados JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA Y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.808 y 12.416, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ASCENSION LOMBARDI DE GONZALEZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Siendo las once y diecinueve antes meridiem (11:19 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE


MG/NU