REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciséis (16) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WN11-S-2023-000949 (NO JURIS WP12-S-2023-001216)
SOLICITANTE: YESENIA DEL CARMEN CORDERO PINTO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, IPSA N°170.971, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN CORDERO PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.486.290, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos FRANDER ARGENIS TAVIO CORDERO, FRANKIE AMILCAR TAVIO CORDERO Y FRANGIER ARNALDO TAVIO CORDERO, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ARGENIS MARCIAL TAVIO MONASTERIO , ex titular de la identidad N° v-5.090.725, fallecido el 23 de Julio de 2023, según acta de defunción N°699, Folio N°199 de fecha 24 de Julio de 2023, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN CORDERO PINTO, FRANDER ARGENIS TAVIO CORDERO, FRANKIE AMILCAR TAVIO CORDERO Y FRANGIER ARNALDO TAVIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.486.290, V-16.309.470, V-17.960.744 y V-20.780.341, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus ARGENIS MARCIAL TAVIO MONASTERIO, ex titular de la identidad N° V-5.090.725, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco antes meridiem (10:25 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
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