REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WN11-S-2023-000351(ASUNTO ANTIGUO: WP´12-S-2023-000540)
SOLICITANTE: DAVID JOSE MOLINA ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ., Defensora Publica provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°170.971.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano DAVID JOSE MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.800.639, asistido de abogada, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.996.910, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alega el ciudadano DAVID JOSE MOLINA ROJAS, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: 1) Que en fecha 27 de Julio de 1984, contrajo matrimonio, con la ciudadana EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA, tal como consta en acta de matrimonio N° 47, que se anexa para su comprobación, que su último domicilio conyugal se constituyo en el Sector Santa Eduviges, Calle Viasa, Casa N° 15, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira. 2) Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos cuyos nombres son: SUBGEIRY DAYANN MOLINA DE FERNANDEZ, DAIKEL DAVID MOLINA GONZALEZ y DAIVELYS ORIANA MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.724.147, V-19.288.389 y V-28.458.505 respectivamente. 3) Que no adquirieron bienes. 4)Que en fecha 10 de marzo del año 2016 hace más de cinco (05) años, están separados de hecho, en virtud a las múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común.
En fecha 05 de mayo de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación de la ciudadana EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2023, compareció la parte solicitante y consignó los fotostatos respectivos para la citación de la ciudadana EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA, así como los fotostatos destinados para la práctica de la notificación a la Representante del Ministerio Público, siendo libradas en fecha 01 de agosto de 2023.
En fecha 05 de octubre de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado a la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 06 de octubre de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado a la contraparte ciudadana EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA.
En fecha 10 de octubre de 2023, la ciudadana EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA, asistida por el abogado JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.174, presento diligencia mediante la cual convino en todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito de solicitud en cuanto al Divorcio.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A:
DISPOSITIVO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID JOSE MOLINA ROJAS y EVELYN COROMOTO GONZALEZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- V-6.800.639 y V-6.996.910, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Consejo Municipal del Distrito Federal (hoy Estado La Guaira), en fecha 27/07/1984, anotada bajo el N°47 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciséis post meridiem (03:16 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/UN
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