REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiséis (26) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000090
SOLICITANTE: CARMEN DOLORES GAMEZ DE CALDEIRA.
APODERADAS JUDICIALES: INGRID K. LORENZO P. Y NORANA PEROZO, IPSA NROS 47.165 Y 318.072 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN DOLORES GAMEZ DE CALDEIRA, extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-81.599.275, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos JOSE JORGE CALDEIRA GAMEZ, IVO ALEXANDER CALDEIRA GAMEZ Y IVONNE DEL CARMEN CALDEIRA GAMEZ, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus IVO FRANCISCO CALDEIRA, ex titular de la identidad N° V-13.224.990, fallecido el dos (02) de Julio de 2023,según acta de defunción N°618, Folio N°118, Tomo:3 de fecha tres de Julio de 2023, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN DOLORES GAMEZ DE CALDEIRA, JOSE JORGE CALDEIRA GAMEZ, IVO ALEXANDER CALDEIRA GAMEZ Y IVONNE DEL CARMEN CALDEIRA GAMEZ, la primera extranjera y los otros tres venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.599.275, V-16.507.887, V-17.483.451 y V-20.784.066, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus IVO FRANCISCO CALDEIRA, ex titular de la identidad N° V-13.224.990, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y seis antes meridiem (10:46 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU