REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WN11-S-2023-000400 ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000900
SOLICITANTE: ENOX DE JESUS ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.174.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ENOX DE JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.173.881, asistido de abogado, mediante la cual solicito se les declare a él y a sus hijas YANISET KARINA ALVARADO ALVAREZ, YOGLEDY COROMOTO ALVARADO ALVAREZ, YUSMERY JESSICA ALVARADO ALVAREZ Y YOMAIRA ELIZABETH ALVARADO ALVAREZ, Únicos y Universales Herederos respecto a la De-Cujus TRINIDAD DEL CARMEN ALVAREZ DE ALVARADO, ex titular de la identidad N° V-5.498.516, fallecida el 06 de Noviembre de 2022,según acta de defunción N°296, Tomo II, de fecha 08 de Noviembre de 2022, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ENOX DE JESUS ALVARADO, YANISET KARINA ALVARADO ALVAREZ, YOGLEDY COROMOTO ALVARADO ALVAREZ, YUSMERY JESSICA ALVARADO ALVAREZ Y YOMAIRA ELIZABETH ALVARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.173.881, V-13.043.061, V-13.828.693, V-14.313.073 y V-15.026.055, respectivamente en su orden; respecto a la De-Cujus TRINIDAD DEL CARMEN ALVAREZ DE ALVARADO, ex titular de la identidad N° V-5.498.516, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU