REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°
SOLICITANTES: ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL Y RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
ASUNTO: WP12-S-2016-000550
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 26 de Abril de 2016, por los ciudadanos ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL Y RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.323.747 y V-18.324.955, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS HIDALGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°163.991, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que se habían suscitado dificultades y conflictos insuperables que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en Anare, Calle Principal, frente al Antiguo Club, Casa Virgen del Valle, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Mayo de 2018, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 21 de Noviembre de 2022, la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, asistida por la abogada NORELIS PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°264.531, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 22 de Noviembre de 2022, la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, otorgo Poder Apud-Acta a la abogada NORELIS PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°264.531.
En fecha 24 de Noviembre de 2022, previo abocamiento de la Juez ABG. MAGLI GONCALVES, se dicto auto mediante el cual se ordeno notificar al ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO, de la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 28 de Noviembre de 2022, la abogada NORELIS PACHECO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, presento diligencia solicitando se realizara la notificación del ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO vía telemática.
En fecha 01 de Diciembre de 2022, el tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, ordeno librar oficios al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informaran la dirección de domicilio y los movimientos migratorios de los últimos cinco (05) años del ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO.
En fecha 15 de Diciembre de 2023, la apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, presento diligencia mediante la cual solicito se le designara como correo especial, a los fines de la entrega y retiro de las resultas de los oficios dirigidos al SAIME y al CNE.
En fecha 17 de Diciembre de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó lo solicitado designando como correo especial a la apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL.
En fecha 23 de Marzo de 2023, la apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, presento diligencia mediante la cual consigno las resultas de los oficios dirigidos al SAIME y al CNE.
En fecha 28 de Marzo de 2023, el Tribunal ordeno agregar a los autos los oficios signados bajo los Nros. ONRE-LAGUAIRA/DR/005/2023 y 061-03, de fechas 17/01/2023 y 13/03/2023 provenientes del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 30 de Mayo de 2023, la abogada NORELIS PACHECO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, presento diligencia solicitando la notificación del ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO.
En fecha 31 de Mayo de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó lo solicitado por la apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL.
En fecha 18 de Julio de 2023, la apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, presento diligencia mediante la cual consigno copias de los documentos (tarjeta del seguro social y licencia para conducir), a los fines de demostrar su permanencia en los Estados unidos de Norteamérica y número telefónico del ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO, con la aplicación WHATS APP y dirección de correo electrónico, a los fines de la práctica de la notificación vía telemática. Asimismo, el prenombrado ciudadano envió vía correo electrónico al correo institucional de este Tribunal, los citados documentos.
En fecha 20 de Julio de 2023, el Tribunal por cuanto no constaba en autos la notificación de la representante del Ministerio Publico, insto a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de la práctica de la misma.
En fecha 01 de Agosto de 2023, vista la consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 38, de la solicitud.
En fecha 11 de Agosto de 2023, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibido de la boleta librada, debidamente firmado por Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Septiembre de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual proveerá sobre la notificación vía telemática del RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO, previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 28 de Septiembre de 2023, la apoderada judicial de la ciudadana ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL, presento diligencia mediante la cual, solicito la notificación vía telemática del ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO.
En fecha 02 de Octubre de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo la oportunidad para la práctica de la notificación vía telemática del ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO.
En fecha 03 de Octubre de 2023, siendo la oportunidad fijada se llevo a cabo el acto y se realizo la notificación vía telemática del ciudadano RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.324.955, y estando notificado expuso lo que a continuación se transcribe:
“Que se encuentra de acuerdo con la Conversión en Divorcio y ratifica en todas y en cada una de sus partes el contenido de la solicitud e insiste en continuar con ella, por lo que no está dispuesto a reconciliarse con la prenombrada ciudadana”
Ahora bien, visto lo señalado por los solicitantes y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar el fallo:
ÚNICO
Por cuanto esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: ILIANA ROSMELI CARDONA SANDOVAL Y RICHARD RAFAEL IRIARTE SISO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.323.747 y V-18.324.955 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 30 de Abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro meridiem (12:44 M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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