REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de octubre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000546
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000979
SOLICITANTE: JUDITH GISELA SOJO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.095.454.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Pública Auxiliar Primero (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUDITH GISELA SOJO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.095.454, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano VICTOR ALFONSO HERNANDEZ SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.005.452, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus VICTOR MANUEL HERNANDEZ VASQUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.571.944, fallecido el once (11) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N°23, de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Península de Macanao, del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUDITH GISELA SOJO DE HERNANDEZ y VICTOR ALFONSO HERNANDEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.095.454 y V- 20.005.452, respectivamente, respecto al De-cujus VICTOR MANUEL HERNANDEZ VASQUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.571.944, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC