REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecisiete (17) de octubre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000571
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001113
SOLICITANTE: ISABEL IGINIA FAJARDO RUÍZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.514.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Pública Auxiliar Primero (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL IGINIA FAJARDO RUÍZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.514, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ISBETH FAJARDO RUÍZ, RAIMUNDO JOSÉ FAJARDO RUÍZ, GENRY JOSÉ FAJARDO RUÍZ, NELIDA JOSEFINA FAJARDO RUÍZ, MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUÍZ y RAYNELL JOSÉ FAJARDO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.515, V-10.578.014, V-11.061.731, V-11.636.525, V-11.636.533 y V-14.769.655, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto a los De-cujus NELIDA JOSEFINA RUÍZ DE FAJARDO y RAIMUNDO FAJARDO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.476.713 y V-1.190.194, fallecidos en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil siete (2007) y el tres (03) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), según acta de defunción Nros 013 y 89, de fechas treinta de marzo del año dos mil siete (2007) y cuatro (04) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), respectivamente, las cuales corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABEL IGINIA FAJARDO RUÍZ, ISBETH FAJARDO RUÍZ, RAIMUNDO JOSÉ FAJARDO RUÍZ, GENRY JOSÉ FAJARDO RUÍZ, NELIDA JOSEFINA FAJARDO RUÍZ, MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUÍZ y RAYNELL JOSÉ FAJARDO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.992.514, V-7.992.515, V-10.578.014, V-11.061.731, V-11.636.525, V-11.636.533 y V-14.769.655, respectivamente, respecto a los De-cujus NELIDA JOSEFINA RUÍZ DE FAJARDO y RAIMUNDO FAJARDO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.476.713 y V-1.190.194, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta cinco minutos de la mañana (10:35 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC