REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, TRES (03) DE OCTUBRE DE 2023
213° Y 164°

ASUNTO NO JURIS: WP12-S-2022-001319
ASUNTO JURIS: WN11-S-2022-000357
SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ FERNÁNDEZ DE LARA, MARÍA LORENA PÉREZ FERNANDEZ DE OTAOLA, ALICIA CRISTINA PÉREZ FERNANDEZ Y EDUARDO PÉREZ VEGAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-4.083.216, V-5.303.266, V-5.303.267 Y V-15.250.133, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL:, MARÍA ALEJANDRA GARCÍA NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 297.672.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 297.672, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PÉREZ FERNÁNDEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.083.216, mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso comercial, ubicada en Calle Colón, con Callejón Macanao, Isla Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago Los Roques Circunscripción del Territorio Insular Francisco de Miranda. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N°INSP-0058-2023, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; Único Nivel: un área de construcción de 252,38 mts2; altura total: 4.17 mts y tiene la siguiente distribución: una (01) cocina-comedor, tres (03) dormitorios, una (01) sala, dos (02) baños. Alinderada de la siguiente manera; Norte: Calle Colón, 14,25 mts (FRENTE). Sur: Camino a la playa y parcela 002 (16), 3 segmentos, 12,22 mts. (FONDO). Este: Parcela 002 (16), 5 segmentos, 19,02 mts (LD) y Oeste: Callejón Macano, 4 segmentos, 20,28 mts. (LI). La bienhechuría posee un estado de conservación bueno a regular.
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N° INSP-0058-2023, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con oficio T.I.F.M. JG. CJ N°000762, de fecha 07 de agosto del año 2023, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÉREZ FERNÁNDEZ DE LARA, MARÍA LORENA PÉREZ FERNANDEZ DE OTAOLA, ALICIA CRISTINA PÉREZ FERNANDEZ y EDUARDO PÉREZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.216, V-5.303.266, V-5.303.267 y V-15.250.133, respectivamente, sobre la bienhechuría plenamente identificada, Calle Colón, con Callejón Macanao, Isla Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago Los Roques Circunscripción del Territorio Insular Francisco de Miranda.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil Veintitrés (2023). Años. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES




GD/GC