REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, treinta (30) de octubre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000087
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO DÍAZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.486.627.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRIQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primero (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO DÍAZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.486.627, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos WILLIAM IBRAHIM GARCÍA DIAZ, ISAIAS REINALDO GARCÍA DÍAZ, YAZMIN MARISELA GARCÍA LAYA y WILLIAM DANIEL GARCÍA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.362, V-17.711.856, V-12.717.400 y V-31.127.515, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus WILLIAM NEHEMIAS GARCÍA OSES, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.576.776, fallecido el veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N°28, de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinte (2020), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO DÍAZ DE GARCÍA, WILLIAM IBRAHIM GARCÍA DIAZ, ISAIAS REINALDO GARCÍA DÍAZ, YAZMIN MARISELA GARCÍA LAYA y WILLIAM DANIEL GARCÍA FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.486.627, V-15.831.362, V-17.711.856, V-12.717.400 y V-31.127.515, respectivamente, respecto al De-cujus WILLIAM NEHEMIAS GARCÍA OSES, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.576.776, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos y siete minutos de la tarde (02:07 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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