REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cinco (05) de octubre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000919
ASUNTO NO JURIS: WP12-S-2023-000364
SOLICITANTES: MARÍA DE LOS MILAGROS FRAGOSO GARCÍA, OLGA LEÓN FRAGOSO y OSCAR LUIS LEÓN FRAGOSO, la primera extranjera, los siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-949.073, V-7.999.352 y V- 9.998.206, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN JOSEFINA FUENTES JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.368.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAIRYN JOSEFINA FUENTES JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA DE LOS MILAGROS FRAGOSO GARCÍA, OLGA LEÓN FRAGOSO y OSCAR LUIS LEÓN FRAGOSO, la primera extranjera, los siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-949.073, V-7.999.352 y V- 9.998.206, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus SALVADOR LEÓN PLASENCIA, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.990.942, fallecido el cuatro (04) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), según acta de defunción correspondiente al Tomo 00322, página 247 de la sección 3a del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA DE LOS MILAGROS FRAGOSO GARCÍA, OLGA LEÓN FRAGOSO y OSCAR LUIS LEÓN FRAGOSO, la primera extranjera, los siguientes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-949.073, V-7.999.352 y V- 9.998.206, respectivamente, respecto al De-cujus SALVADOR LEÓN PLASENCIA, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.990.942, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y un minuto de la mañana (11:51 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
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LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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