REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, cinco (05) de octubre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: WP12-V-2023-000006
DEMANDANTES: MARIO GERARDO GIL FERNANDEZ y MARÍA ROSA DEL CARMEN PERDOMO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.220 y V- 9.254.741.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
DEMANDADA: FANNY JOSEFINA VALERA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.616.324.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por INTERDICTO CIVIL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 02 de octubre del año 2023, dándosele entrada en fecha 05 de octubre del año 2023.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito libelar que la misma se trata de una acción de interdicto, prevista en el artículo 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Art. 697: “El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales.”
Art. 698: “Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Entonces, de la lectura de los artículos ut supra citados, se puede concluir que la acción por la materia debe tramitarse ante el Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial Civil, pues se trata de un derecho real sobre bienes muebles y es una competencia funcional atribuida por la Ley, en consecuencia, en el presente caso, queda suficientemente claro por ante cual tribunal debe ventilarse la presente acción; situación que se confirma en razón del territorio, por cuanto la cosa objeto de la presente acción se encuentra situado en: Calle El Puente, Callejón San José, Barrio La Lucha, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTE
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 .A.M), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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