REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, seis (06) de octubre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000496
ASUNTO NO JURIS: WP12-S-2023-000511
SOLICITANTE: DOUGLEISIS YOLIMAR MAYORA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.575.969.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DOUGLEISIS YOLIMAR MAYORA MALAVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.575.969, asistida de abogada, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOHN EMILIO MAYORA RODRRÍGUEZ y DOUGLAS JESÚS MAYORA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.106.204 y V-15.266.440, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus DOUGLAS JOSÉ MAYORA OROPEZA, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.468.235, fallecido el dieciocho (18) de enero del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N°139, de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DOUGLEISIS YOLIMAR MAYORA MALAVE, JOHN EMILIO MAYORA RODRRÍGUEZ y DOUGLAS JESÚS MAYORA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 25.575.969, V- 16.106.204 y V-15.266.440, respectivamente, respecto al De-cujus DOUGLAS JOSÉ MAYORA OROPEZA, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.468.235, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y un minuto de la mañana (11:51 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
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LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC