REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000862
SOLICITANTES: JHOAN RAFAEL SANDOVAL AVILA Y MARIANA NAYALI IZAGUIRRE IRIARTE
MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanosJHOAN RAFAEL SANDOVAL AVILA y MARIANA NAYALI IZAGUIRRE IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.878 y V-17.483.191, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GILBERTO NAVAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.128, mediante la a cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre una casa de una (01) planta de su propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, la cual les pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Vargas, Estado La Guaira,en fecha (28) de Diciembre de 2022, inscrito bajo el N°2022.863, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 455.24.1.8.609 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas lasprobanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los ciudadanos antes mencionados, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen alos mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanosJHOAN RAFAEL SANDOVAL AVILA y MARIANA NAYALI IZAGUIRRE IRIARTE,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.878 y V-17.483.191, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA. LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Diez y Treinta (10:30am) se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO.























CAVG/AM/YENESSIS.-