REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000437.
SOLICITANTE: FREDDY JOSE LONGA FLORES.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, IPSA N° 11.059.101.
MOTIVO: DIVORCIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano FREDDY JOSE LONGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.315, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.687, fundamentándola en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.-
A tales fines manifestó que contrajo matrimonio con la ciudadana ELIBER DEL CARMEN BRETT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad N° V-15.025.416, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas, del Estado La Guaira, en fecha diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), bajo el Acta N° 60, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que se encuentran separados desde el quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Que establecieron su último domicilio conyugal en Sector Juana de Arco, Parte Alta, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado La Guaira. Que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres FREDIER ALEXANDER LONGA BRETT y ELIMAR DEL VALLE LONGA BRETT. Que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, igualmente se ordenó la citación de la ciudadana ELIBER DEL CARMEN BRETT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad N° V-15.025.416, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado, y de la inexistencia de su vida en común ya que según su dicho libelado se encuentran separados. Asimismo de la citación que corre en autos al otro cónyuge y al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FREDDY JOSE LONGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.315, y ELIBER DEL CARMEN BRETT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad N° V-15.025.416, en su orden, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas, del Estado La Guaira, en fecha diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), bajo el Acta N° 60, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ______ ( ) días del mes de _____ de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.

LA SECRETARIA,



ANDREA MARCANO.




LA SECRETARIA,



ANDREA MARCANO.










CAVG/JS/Jcvs.-