REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Seís (06) del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

SOLICITUD WP12-S-2023-000871
PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA N° 30.010
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.469.729, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo IV, Capítulo IV, artículo 932 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 932 “si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Subida El Cojo, Parroquía Macuto, Municipio Vargas hoy Estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Seís (06) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164 de la Federación.- Siendo las Nueve y Diez antes meridien (09:10am); se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ

ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-