REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIEZ (10) DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2124-2023.-
SOLICITANTE: ELEAZAR JESUS ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.780.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la
Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente
pronunciamiento, fue recibida el día Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil
Veintitrés (2023), fue presentado ante este Tribunal por el ciudadano: ELEAZAR
JESUS ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-5.572.780, debidamente asistido por la profesional del derecho
MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia
en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la Guaira, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 170.971, fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL
CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuso el
solicitante que Contrajo Matrimonio ante la Unidad de Registro Civil de la
Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado la Guaira, en fecha Quince (15)
de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) con la ciudadana DENYS MARELYN
MENDEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-13.571.976. Que una
vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Cataure, Sector los
Cauchos, La Milagrosa, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La
Guaira. Que en dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre:
ELEANNYS NAZARETH ROMERO MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-
30.225.850. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en
la relación conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera
separación de hecho por más de Ocho (08) años hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud se ordenó la citación a la Representante del Ministerio
Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que
se han llenado todos los extremos exigidos por fundamentado en el ARTÍCULO
185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencias N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han
permanecido separados de hecho por más Ocho (08) años. NO CONSTA LA
OPINION DE LA REPRESENTACION FISCAL. Este Tribunal Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que
me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO planteada de
conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la
Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL que unía al ciudadano: ELEAZAR JESUS ROMERO ROMERO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.780, con
la ciudadana: DENYS MARELYN MENDEZ SERRANO, venezolana, mayor de
edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.571.976, contraído ante la Unidad
de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado la Guaira,
en fecha Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Ofíciese a los
Organismos Competentes una vez quede definitivamente firme la presente
decisión, remitiendo copia certificada de la misma, a los fines legales
consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Diez (10) días del mes de
Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de
la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la Tarde (01:00 pm), se registró y
publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
NAVP/Rpp.-
Solic.Nº 2124-2023
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