REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DIECISEIS (16) DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2050-2023.-

SOLICITANTE: ELIZABETH MATOS DE CAPOTE, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-24.721.821.
APODERADA JUDICIAL: DULCE MARIA NAVARRO, Abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017 dictada por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente
pronunciamiento, fue recibida el día Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil
Veintitrés (2023), fue presentado ante este Tribunal por la Profesional del Derecho
DULCE MARIA NAVARRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 53.821, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la
ciudadana ELIZABETH MATOS DE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-24.721.821, según consta Poder Otorgado Por el
Consejo General del Notariado Español, Protocolo Nº 616/2023, bajo el Nº
N4801/2023/003102, Fe Pública: A032497160, en fecha Veinte (20) de Marzo del
año 2023, fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en
concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de
fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, expuso la Apoderada Judicial que la solicitante Contrajo Matrimonio
ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del
Estado la Guaira, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Mil Novecientos
Noventa y Cinco (1995) con el ciudadano IGINIO CAPOTE ALEMAN, titular de la
cedula de identidad N° V-10.189.837. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron
su domicilio conyugal en El Sector Cementerio, Final Calle Bolívar, Casa Sin
Numero, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Que en
dicha unión matrimonial No Procrearon hijos. Que por causas muy diversas y
múltiples desavenencias surgidas en la relación conyugal, hizo imposible la vida
en común, existiendo una verdadera separación de hecho de Dieciocho (18) años
hasta la presente fecha. Admitida la solicitud se ordenó la citación a la

Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por
fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la
Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes
en afirmar que han permanecido separados de hecho por Dieciocho (18) años. NO
CONSTA LA OPINION DE LA REPRESENTACION FISCAL. Este Tribunal
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad que me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO
planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia
con la Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de
fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que
unía a la ciudadana: ELIZABETH MATOS DE CAPOTE, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.721.821, con el ciudadano: IGINIO
CAPOTE ALEMAN, titular de la cedula de identidad N° V-10.189.837, venezolano,
mayor de edad, contraído ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia
Carayaca, Municipio Vargas del Estado la Guaira, en fecha Diecisiete (17) de Abril
del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). Ofíciese a los Organismos
Competentes una vez quede definitivamente firme la presente decisión, remitiendo
copia certificada de la misma, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Dieciséis (16) días del mes de
Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de
la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 am), se registró y
publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ

NAVP/Rpp.- Sol.Nº 2050-2023