REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº 2174-2023.-

SOLICITANTES: YOYCER DANIELA SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor
de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.155.005, quien actúa en
nombre propio y en representación de su hermana YOYDETH SABRINA
SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de
identidad Nº V-15.025.314
ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 208.299.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Cinco (05) de
Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito de solicitud de Declaración de
Únicas y Universales Herederas, por la ciudadana YOYCER DANIELA
SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de
identidad Nº V-17.155.005, quien actúa en nombre propio y en representación de
su hermana YOYDETH SABRINA SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor de
edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.025.314, debidamente asistida por
la Profesional del Derecho GLORIMAR NACARI GALINDO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 208.299, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICAS
Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto a la De-Cujus JUDITH MARGARITA
MAYORA TORRES, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-
5.091.360, fallecida en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veintidós
(2022), según Folio Nº 041, Acta de Defunción N° 041, de fecha Veinticinco (25)
de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que
reposan en los Archivos en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carayaca,
Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas
y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con las
solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos
presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que
conocieron a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación
con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia
con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal

las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente
reconocer el derecho de las prenombradas ciudadanas, por lo que nada obsta
para que este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las
ciudadanas: YOYCER DANIELA SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor de
edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.155.005, y a la ciudadana
YOYDETH SABRINA SANDOVAL MAYORA, Venezolana, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad Nº V-15.025.314, con respecto a la de-Cujus
JUDITH MARGARITA MAYORA TORRES, quien en vida fue titular de la cédula
de Identidad N° V-5.091.360, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo
937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la
Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De
Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La Circunscripción Judicial Del Estado La
Guaira, en Carayaca, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil
Veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez Nueve de la Mañana (09:00 am), se registró
y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ

Solicitud Nº 2174-2023
NAVP/Rpp.-