REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº 2147-2023.-

SOLICITANTE: IRAIDA DEL VALLE IZQUIERDO MARTIN, Venezolana, mayor
de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.773.229
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la
Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Catorce (14) de
Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito de solicitud de Declaración de
Única y Universal Heredera, por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE IZQUIERDO
MARTIN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-
4.773.229, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIAN
HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en Materia
Civil, Mercantil y del Transito del estado la Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo
el N° 170.971, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, respecto al De-Cujus MIGUEL ANGEL MARTINO IZQUIERDO,
quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-24.182.637, fallecido en
fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020), según Acta de Defunción
N° 307, Folio Nº 057, de fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020),
la cual corre inserta en los libros que reposan en los Archivos de la Unidad de
Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el
fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se
adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante,
quienes fueron contestes al afirmar que conocieron a la misma y les consta el
fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las
pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte
solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio,
siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la prenombrada
ciudadana, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: IRAIDA DEL VALLE IZQUIERDO
MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.773.229, con respecto al de-

Cujus, MIGUEL ANGEL MARTINO IZQUIERDO, quien en vida fue titular de la
cédula de Identidad N° V-24.182.637, todo de conformidad con lo establecido en el
Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de
terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio
Ordinario y Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La
Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciocho (18)
días del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la
Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am), se registró y
publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ

Solicitud Nº 2147-2023
NAVP/Rpp.-