REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DOS (02) DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2105-2023.-
SOLICITANTE: EDUARDO ALEXANDER DE SOUSA MOLINA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.398.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la
Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente
pronunciamiento, fue recibida el día Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil
Veintitrés (2023), fue presentado ante este Tribunal por el ciudadano: EDUARDO
ALEXANDER DE SOUSA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-12.164.398, debidamente asistido por la profesional del
derecho MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera con
Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la Guaira,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, fundamentado en el ARTÍCULO
185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, expuso el solicitante que Contrajo Matrimonio ante la Jefatura Civil de la
Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado la Guaira, en fecha Veintitrés
(23) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) con la ciudadana
YALILET COROMOTO NAREA TORTOZA, titular de la cedula de identidad N° V-
13.042.092. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en
La Calle La Iglesia, Casa Nº 0312, Sótano 2, Parroquia Carayaca, Municipio
Vargas del Estado La Guaira. Que en dicha unión matrimonial procrearon Una (01)
hija de nombre: GABRIELA COROMOTO DE SOUSA NAREA, titular de la cedula
de identidad V-26.440.048. Que por causas muy diversas y múltiples
desavenencias surgidas en la relación conyugal, hizo imposible la vida en común,
existiendo una verdadera separación de hecho por más de Veinticuatro (24) años
hasta la presente fecha. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso
que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de
conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud se
ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en
forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los
extremos exigidos por fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL,
en concordancia con la Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los
cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho
por más Veinticuatro (24) años. NO CONSTA LA OPINION DE LA
REPRESENTACION FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley
Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO planteada de conformidad con el
Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencias N° 1070, de
fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a
los ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER DE SOUSA MOLINA y YALILET
COROMOTO NAREA TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de Identidad Nros. V-12.164.398 y V-13.042.092; respectivamente,
contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del
Estado la Guaira, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año Mil Novecientos
Noventa y Cinco (1995). Ofíciese a los Organismos Competentes una vez quede
definitivamente firme la presente decisión, remitiendo copia certificada de la
misma, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Dos (02) días del mes de
Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de
la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am), se registró
y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PEREZ
NAVP/Rpp.-
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