REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTITRES (23) DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 1969-2023.-

SOLICITANTES: JOSU UNAIN LIBANO ALBERT y CRARIBEL LEON
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-5.533.517 y V-11.062.900, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YARIT YALENA HERNANDEZ ORTIZ, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.788.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

Vista el escrito que antecede presentado por la Profesional del derecho
YARIT YALENA HERNANDEZ ORTIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 137.788, Apoderada Judicial del ciudadano JOSU UNAIN
LIBANO ALBERT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
Nº V-5.533.517 y asistiendo en este acto a la ciudadana CRARIBEL LEON
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
11.062.900, mediante la cual manifiestan ante este Tribunal la voluntad y
consentimiento propio de DESISTIR de la pretensión de SEPARACION DE
CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, a la conversión para el
procedimiento del Divorcio 185-A del Código Civil, asimismo solicitan copias
certificadas de la presente solicitud.

-II-

En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), se inicio el
presente procedimiento de Separación de Cuerpos mediante solicitud presentada
ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: JOSU UNAIN LIBANO
ALBERT y CRARIBEL LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.517 y V-11.062.900,
respectivamente, alegando en su escrito lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio
Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, en fecha Treinta
y Uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), que de la
unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022), este
Tribunal admitió y decretó la Separación de Cuerpos solicitada, en los mismos
términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en

el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico
de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
En fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022)
compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano Moisés Vargas, mediante la
cual consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal
Provisoria Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de dos Mil Veintitrés (2023)
comparecen por ante este Tribunal la Profesional del derecho YARIT YALENA
HERNANDEZ ORTIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 137.788, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano
JOSU UNAIN LIBANO ALBERT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula
de identidad Nº V-5.533.517 y asistiendo en este acto a la ciudadana CRARIBEL
LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-11.062.900, mediante la cual quienes mediante escrito manifiestan ante este
Tribunal la voluntad y consentimiento propio de DESISTIR de la pretensión de
SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, a la conversión
para el procedimiento del Divorcio 185-A del Código Civil.

-II-

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes
consideraciones: Habiendo comparecido los cónyuges ampliamente identificados,
para requerir que se Decrete la Separación de Cuerpos y posteriormente
peticionar el desistimiento en el procedimiento de Separación de Cuerpos,
afirmando haberse producido entre ellos la reconciliación; efectivamente se
aprecia que desde la fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), en
que se decreto la Separación de Cuerpos, a la fecha en que se interpuso la
manifestación de desistimiento mediante escrito en el procedimiento de
separación de cuerpos, transcurrió Un (01) Año y Tres (03) Meses, dándose en
consecuencia los extremos contenidos en el Artículo 194 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo del Código Civil, en
concordancia con lo dispuesto en el Articulo 765 del Codigo de Procedimiento
Civil: DECLARA EL DESISTIMIENTO de SEPARACIÓN DE CUERPOS de los
ciudadanos: JOSU UNAIN LIBANO ALBERT y CRARIBEL LEON RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
5.533.517 y V-11.062.900, respectivamente, en virtud de la reconciliación
manifiesta por los solicitantes. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las
copias certificadas solicitadas. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión, a
los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del
Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Veintitrés (23) días del mes
de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º
de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se registró
y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ

Solic. Nº 1969-2022
NAVP/Rpp.-