REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTITRES (23) DE

OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)

Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2163-2023.-

SOLICITANTE: DORIS DEL VALLE BUSTAMANTE DE SALCEDO, venezolana,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.375.487.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la
Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el ARTÍCULO 185
DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
La solicitud de Divorcio por Desafecto que motiva el presente
pronunciamiento, fue recibida el día Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil
Veintitrés (2023), fue presentado ante este Tribunal por la ciudadana: DORIS DEL
VALLE BUSTAMANTE DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad N° V-13.375.487, debidamente asistida por la profesional del
derecho MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera con
Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la Guaira,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, fundamentado en el ARTÍCULO
185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha
09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, expuso la solicitante que Contrajo Matrimonio ante la Jefatura Civil de la
Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado la Guaira, en fecha Veintisiete
(27) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002) con el ciudadano MIGUEL
EDUARDO SALCEDO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-
12.717.891. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en
el Sector la Virgencita, Calle La Oficina, Casa Nº 3, Parroquia Carayaca, Municipio
Vargas del Estado La Guaira. Que en dicha unión matrimonial procrearon Tres
(03) hijos que llevan por nombre: HYAKIRU SAMANTA SALCEDO
BUSTAMANTE, ZEYRU ABRAHAM SALCEDO BUSTAMANTE y UROKAY
PAOLA SALCEDO BUSTAMANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-
27.859.696, V-31995.368 y V-27.859.529, respectivamente. Que por causas muy
diversas y múltiples desavenencias surgidas en la relación conyugal, hizo
imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por
más de Tres (03) años hasta la presente fecha. Que han llegado a la conclusión
razonable, es por eso que han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con el

Artículo 185 del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación a
la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por
fundamentado en el ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la
Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de que los cónyuges están contestes
en afirmar que han permanecido separados de hecho por más Tres (03) años. NO
CONSTA LA OPINION DE LA REPRESENTACION FISCAL. Este Tribunal
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad que me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO
planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia
con la Sentencias N° 1070, de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por consiguiente
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a la ciudadana DORIS DEL
VALLE BUSTAMANTE DE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-
13.375.487, con el ciudadano MIGUEL EDUARDO SALCEDO CASTILLO, titular
de la cedula de identidad N° V-12.717.891, contraído ante la Jefatura Civil de la
Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado la Guaira, en fecha Veintisiete
(27) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002). Ofíciese a los Organismos
Competentes una vez quede definitivamente firme la presente decisión, remitiendo
copia certificada de la misma, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la
Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Veintitrés (23) días del mes
de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º
de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am), se registró
y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ

NAVP/Rpp.-