REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS

MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°

SOLICITUD Nº 2128-2023.-

SOLICITANTE: MICHEL JOSE ARMAS SANDOVAL, Venezolana, mayor de
edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.281.672,
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la
Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Diez (10) de Agosto
del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito de solicitud de Declaración de Única y
Universal Heredera, por la ciudadana MICHEL JOSE ARMAS SANDOVAL,
Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.281.672,
debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIAN HENRIQUEZ,
Defensora Publica Provisoria Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil
y del Transito del estado la Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971,
mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,
respecto al De-Cujus JOSE GREGORIO ARMAS PORRAS, quien en vida fue
titular de la cédula de Identidad N° V-6.482.146, fallecido en fecha Dieciséis (16)
de Abril del año Dos Mil Veinte (2020), según Folio 007, Acta de Defunción N°
507, de fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Veinte (2020), Tomo 3, la
cual corre inserta en los libros que reposan en los Archivos en la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el
fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se
adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante,
quienes fueron contestes al afirmar que conocieron a la misma y les consta el
fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las
pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte
solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio,
siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la prenombrada

ciudadana, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: MICHEL JOSE ARMAS
SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-
22.281.672, con respecto al de-Cujus JOSE GREGORIO ARMAS PORRAS,
quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-6.482.146, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio
Ordinario y Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La
Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) días
del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023).-AÑOS. 213° de la
Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la Mañana (10:00 am), se registró y
publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ

Solicitud Nº 2128-2023
NAVP/Rpp.-