RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º Y 164º
Asunto Principal WP11-L-2021-000050
Asunto: WP11-R-2022-000028
PARTE ACCIONADA (APELANTE): DARVI CESAR BENALES MUJICA Y DARVI AURELIO BENALES PEREIRA (PERSONAS NATURALES).
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ Y SALVADOR ANTONIO LUQUE GODOY, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 21.085 y 154.750. Respectivamente.
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): OMAR DE JESÙS ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.411.848.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): CAROL YURIMA MÀRQUEZ RODRÌGUEZ Y MARÌA FABIOLA RODRÌGUEZ ALBARRACIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 100.610 y 100.609, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2023, por el profesional del derecho SALVADOR ANTONIO LUQUE GODOY, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nro. 154.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Definitiva de fecha trece (13) de julio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2023-000028, en virtud del recurso de apelación interpuesta, por la representación de la parte accionada contra la sentencia de fecha trece (13) de julio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, fue recibido por este Tribunal para su revisión, inserta en el folio veinticuatro (24), de la tercera pieza del expediente. Así mismo se ordena agregar al expediente, diligencia consignada por la representación judicial de la parte accionante, conforme al desistimiento de la apelación interpuesta.
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN
Conocer de la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2023, por la representación judicial de la parte accionada, contra la Sentencia Definitiva de fecha siete 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano OMAR DE JESÙS ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.411.848. En contra de los ciudadanos DARVI CESAR BENALES MUJICA Y DARVI AURELIO BENALES PEREIRA (PERSONAS NATURALES).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha 09 de octubre de 2023, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2023-000028, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación patronal demandada, contra la Sentencia Definitiva del (13) de julio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, suscrita por el apoderado judicial de la parte accionada., inserta en autos en el folio treinta (30), de la tercera (03) pieza del expediente, conforme al cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “En este acto Desisto de la APELACIÒN efectuada en fecha martes, dieciocho de julio de 2023; a la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de julio del año 2023. Bajo la nomenclatura: WP11-L-2022-000050. Es todo”.
Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, , entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)
Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte accionada, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder que riela del folio cuarenta y seis (46) y su vuelto, de la primera (1) pieza del expediente se aprecia que el profesional del derecho SALVADOR ANTONIO LUQUE GODOY, ampliamente identificado en autos, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:
Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA por la representación de la parte accionada., contra la Sentencia Definitiva de fecha trece (13) de julio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el 19 de septiembre de 2023, al recurso de apelación, interpuesto, por el profesional del derecho SALVADOR DUQUE GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 154.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DARVI CESAR BENALES MUJICA y DARVI AURELIO BENALES PEREIRA (PERSONAS NATURALES), contra la Sentencia Definitiva de fecha trece (13) de julio de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines legales consiguiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy la Guaira), en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
EL JUEZ
JAVIER GIRÓN
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCÍA
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.).
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/
JG/jg/lb
Asunto: WP11-R-2023- 000028
Asunto principal: WP11-L-2022-000050
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