REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º Y 164º
Asunto Principal WP11-R-2023-000030
Asunto: WP11-L-2022-000039
PARTE DEMANDADA (APELANTE): SALVA FOODS 2015. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, JOSE FRANCISCO LAMUÑO, WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A bajo los números Nros 88.511, 141.021, 111.474, 42.221, 286.367, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): JUAN JOSE BETANCOURT ALVAREZ, LUIS EDUARDO GUERRERO PARRA, MEIVYN ALBERTO IBARRA PALACIOS, KEILE ALBERTO LOPEZ MENDOZA, KATHERINE ISABEL ASA HIDALGO, LUIS EDUARDO LINO ELADIO SANCHEZ RIVA, REINALDO JESUS DIAZ RADA, ALEMBERT EUCLIDES ARTINEZ CARTAYA, FREDDY ESTEBAN RODRIGUEZ PULIDO, JHOMERSON ALFONSO MARAPACUTO JAIMES, ELIO BENJAMIN REYES GARCIA, CRISTINA MARGARITA RIVAS LARA, FRANNY JEZARETH ARTEAGA GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.920.425, V-26.560.035, V-22.520.086, V-25.175.520, V-13.223.794, V-21.193.986, V-17.710.599, V-19.797.715, V-27.225.438, V-24.180.729, V-14.567.270, V-14.049.041, V-22.279.307, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (NO APELANTE): IRVING LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES TORRES y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÈREZ inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 178.222, 152.681 y 41.946, respectivamente.
ASUNTO: APELACIÓN (AMBOS EFECTOS)
MOTIVO: Recurso de apelación, de fecha 26 de mayo de 2022, interpuesto por el profesional del derecho, FREDDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 141.021, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada, SALVA FOODS 2015, C.A, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 24 de mayo de 2022.
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CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a este Juzgado Superior, expediente signado con el número WP11-R-2023-000030, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la representación judicial de la parte accionada, en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Recibido como ha sido en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
la presente causa para su revisión, se evidencia que en fecha diecinueve (19) de octubre
del presente año, se recibió diligencia, inserta en el folio ciento catorce (114), de segunda (2) pieza del expediente, conforme al cual la representación judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación contra la decisión dictada, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho PEDRO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.946, en su carácter de apoderado de la parte actora, de fecha 20 de Octubre de 2023, conforme al cual se opone al desistimiento realizado por el abogado FREDDY RIVAS, ya identificado,
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN
Conocer de la apelación interpuesta por la representación de la parte accionada, contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022), dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Dejados de Percibir y Demás Acreencias Laborales, incoada por los ciudadanos JUAN JOSE BETANCOURT ALVAREZ, LUIS EDUARDO GUERRERO PARRA, MEIVYN ALBERTO IBARRA PALACIOS, KEILE ALBERTO LOPEZ MENDOZA, KATHERINE ISABEL ASA HIDALGO, LUIS EDUARDO LINO ELADIO SANCHEZ RIVA, REINALDO JESUS DIAZ RADA, ALEMBERT EUCLIDES ARTINEZ CARTAYA, FREDDY ESTEBAN RODRIGUEZ PULIDO, JHOMERSON ALFONSO MARAPACUTO JAIMES, ELIO BENJAMIN REYES GARCIA, CRISTINA MARGARITA RIVAS LARA, FRANNY JEZARETH ARTEAGA GALLARDO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.920.425, V-26.560.035, V-22.520.086, V-25.175.520, V-13.223.794, V-21.193.986, V-17.710.599, V-19.797.715, V-27.225.438, V-24.180.729, V-14.567.270, V-14.049.041, V-22.279.307, respectivamente. En contra de la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha trece (13) de octubre de 2023, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº WP11-R-2023-000030, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto que en fecha dieciséis ( 16) de Octubre de 2023, según auto de fecha 16 de Octubre de 2023, inserto al folio ciento doce ( 112), se había fijado la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral y pública, fijándose para tal acto, el día 23 de Octubre de 2023 y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración al recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictado en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, suscrita por el abogado FREDY RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, inserta en autos al folio ciento catorce (114), pieza 2, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “(…) Desisto de la apelación de fecha 24 de mayo de 2022. Es todo.”.
Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, por aplicación analógica del artículo 11 Eiusdem, debe aplicarse lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, que señala una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (Rengel Romberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)
Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte accionada, este Juzgado Superior
Primero del Trabajo del estado Vargas, de una revisión exhaustiva realizada al poder que
riela del folio cincuenta y nueve, y sesenta (59 y 60), de la pieza número dos (02) del expediente, se observa que el abogado FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicación análoga por remisión
Expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154 Ejusdem señala:
Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro).
En consecuencia, quien decide desestima la oposición presentada por el abogado PEDRO BARRIOS, ya identificado en autos mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2023, ya que en primer lugar la apelación fue ejercida por el apoderado de la parte accionada, y en segundo, por cuanto lo allí está planteado es materia de fondo que debe ser resuelta por el Tribunal de juicio competente en su oportunidad legal. Por tal motivo, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA DECISION, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 24 de Mayo de 2022. Planteado por el referido abogado. ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el 19 de octubre de 2023 del Recurso de Apelación, de la apelación interpuesta por el profesional del derecho FREDY RIVAS, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 141.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante), de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil
veintidós (2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia queda sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2023 (Folio 112, pieza 2), y se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines legales consiguiente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Estado Vargas, HTTP: /// Vargas.tsj.gov/
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, (hoy la Guaira,) en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2023.
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
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Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
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Abg. JUDITH GARCÍA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó, la anterior decisión, cumpliendo con lo ordenado, Siendo las 2:00 p.m.
JG/sc/lb
Asunto: WP11-L-2022- 000039
Asunto principal: WP11-R-2023-000030
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