REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2020-000002
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho Rafael Corro, plenamente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este Tribunal ordene la Ejecución Forzosa, y fije la oportunidad para la ejecución para el día de hoy, habilitando las horas y el tiempo necesario, ello en vista de la conducta de las entidades de trabajo. En tal sentido, revisada detalladamente la causa; siendo este Tribunal de Ejecución garante de los intereses de los Trabajadores por precepto constitucional; tomando en consideración lo alegado por la parte Demandante en diligencia ut-supra, y en aras de no seguir causando un gravamen a la demandante que aún se encuentran sin obtener el cobro efectivo pago de sus Prestaciones Sociales, en consecuencia, visto que la demandada NO DIO CUMPLIMIENTÓ VOLUNTARIO al auto de fecha 27/09/2023, y siendo evidente la contumacia de la parte demandada de obstaculizar la ejecución de la sentencia con diligencias con las cuales ha retardado el proceso sin aportar progreso a la causa, este Tribunal Ejecutor como director del proceso se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de las entidades de trabajo demandadas “SERVICES CUSTOMS OCEANAIR, S.R.L., PBA CARGO, C.A., INVERSIONES CORALMAR 2009, C.A., SERVITRANSPORT M.E., C.A., REPRESENTACIONES SINAHY 2009, C.A., INVERSIONES ALOISIO´S, C.A. y PBA ESTIBA Y SERVICIOS, C.A., hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 688.503,44), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 344.251,72) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, más las costas, Intereses moratorios e indexación, quedando pendiente una nueva experticia para calcular los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad e Indexación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, discriminados en el siguiente cuadro:
Demandante Corrección Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad
Interés Moratorio de Otros Conceptos Corrección Monetaria de Otros Conceptos


Sub- Total


Costas 30%
Total a Pagar por las Demandadas

YESENIA PROVIDENCIA PONCE MACKENSE
Bs. 341.600,30

Bs. 52,41 Bs. 2.495,74

Bs. 344.148,45

Bs. 103.244,53

Bs. 447.392,98
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 344.251,72). Este Tribunal en vista de la solicitud, jurando la urgencia del caso y de la solicitud de habilitación del tiempo necesario; fija la práctica de la Medida de Embargo para el día hoy LUNES VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
MB*
WP11-L-2020-000002