REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2023-000130
PARTE DEMANDANTE: VIRGGINIA VIELMA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.510.596.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LINARES LYDIA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.669.
PARTE DEMANDADA: “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICANA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIREZ GUSTAVO; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 100.246.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy tres (03) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), hora y fecha para la cual está pautada la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de los profesionales del derecho LINARES LYDIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por otra parte, los profesionales del derecho RAMIREZ GUSTAVO y RODRIGUEZ LUIS, en el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, la ciudadana Juez escucha los alegatos de las partes y ambos manifiestan que han llegado a un satisfactorio ACUERDO en la presente causa, dicho acuerdo se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de DOSMIL QUINIENTOS (2.500,00$) DOLARES AMERICANOS. Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: Ambas partes convienen en realizar dicho pago en dos (02) cuotas, la primera parte, por un monto de mil doscientos cincuenta (1.250,00$), dólares americanos, en fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO y la segunda y última cuota, por un monto de mil doscientos cincuenta (1.250,00$) dólares americanos, para la fecha del VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, y así culminar con el monto acordado en la presente audiencia. Ambas partes acuerdan dejar constancia de dichos pagos, por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en horas de despacho y una vez que todas las constancias de pagos consten en el expediente, este Tribunal, ordenara el cierre y archivo de la presente causa. TERCERO: La Representación Judicial de la parte Actora, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, además declara que dicha representación no tiene nadas más que reclamar por conceptos laborales.
En Consecuencia, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada al presente procedimiento. De igual manera, se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo, para alguna de las fechas pautadas, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado. Se deja constancia, que las partes en vista del presente acuerdo no realizaron entrega de prueba alguna en el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese la presente.
LA JUEZ,
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
ABG. LINARES LYDIA
PARTE ACTORA
ABGS. LUIS RODRIGUEZ Y RAMIREZ GUSTAVO
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YULEIDY SALGADO
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