REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 25 de septiembre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1530-2023
RECURSO PROVISIONAL : 1553-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos ROMER ALEXANDER MORADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.842.311, NICASIO JOSÉ SALAZAR CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.691.177, LERWIN ENRIQUE MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.020.528, ELAUTERIO FELICIDAD RUIZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.118, ROBY MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.425, VICTOR MANUEL MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.190.585 y JOSÉ ISAAC RUÍZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.118, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto de 2023, a través de la cual entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 y el articulo 3 numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numerales 1 y 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

En fecha 20 de septiembre de 2023, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1553-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente al Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 24 de agosto de 2023, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Se Decreta como flagrante la aprehensión de los imputados: ROMER ALEXANDER MORADO, NICASIO JOSE SALAZAR CAMPO, LERWIN ENRIQUE MARVAL ROMERO, ELAUTERIO FELICIDAD RUIZ CARABALLO, ROBY MANUEL ROSALES, VICTOR MANUEL MARCANO CAMPOS, y JOSE ISAAC RUIZ CARABALLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ROMER ALEXANDER MORADO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.842.311, NICASIO JOSE SALAZAR CAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.691.177, LERWIN ENRIQUE MARVAL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.020.528, ELAUTERIO FELICIDAD RUIZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.414.118, ROBY MANUEL ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.429.425, VICTOR MANUEL MARCANO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-27.190.585 y JOSE ISAAC RUIZ CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.787.118, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 y el articulo 3 numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 1 y 14 de la Ley sobre el delito de contrabando y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda la incautación de una (01) embarcación tipo Lancha de nombre POPEYE VIII, un (01) dispositivo GPS marca Garmin, y tres (03) teléfonos, así como la gasolina contentiva en los bidones retenidos, todos estos descritos en cadena de custodia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas…”. (sic) (Negrillas y subrayado del Tribunal). Cursante a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) de la única pieza de la causa en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos ROMER ALEXANDER MORADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.842.311, NICASIO JOSÉ SALAZAR CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.691.177, LERWIN ENRIQUE MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.020.528, ELAUTERIO FELICIDAD RUIZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.118, ROBY MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.425, VICTOR MANUEL MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.190.585 y JOSÉ ISAAC RUÍZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.118, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos ROMER ALEXANDER MORADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.842.311, NICASIO JOSÉ SALAZAR CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.691.177, LERWIN ENRIQUE MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.020.528, ELAUTERIO FELICIDAD RUIZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.118, ROBY MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.425, VICTOR MANUEL MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.190.585 y JOSÉ ISAAC RUÍZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.118, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 24 de agosto de 2023, inserta al folio sesenta y dos (62) de la pieza única del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 224 de agosto de 2023, e impugnada en fecha 30 de agosto de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al catorce (14) del presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veinticinco (25) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 25, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por el Abg. Gerald González Olivo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo (7°) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, se interpone sustentándolo en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido esta Alzada tomando en consideración que la decisión recurrida comporta la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ROMER ALEXANDER MORADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.842.311, NICASIO JOSÉ SALAZAR CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.691.177, LERWIN ENRIQUE MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.020.528, ELAUTERIO FELICIDAD RUIZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.118, ROBY MANUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.429.425, VICTOR MANUEL MARCANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.190.585 y JOSÉ ISAAC RUÍZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.118, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 y el articulo 3 numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numerales 1 y 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por aplicación del principio iura novit curia, considera que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios veinte (20) al veintiséis (26) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Fiscalía Séptima (7°) Nacional Plena del Ministerio Público, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.