REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veintitrés 2023.

ASUNTO: WP12-V-2023-000099

PARTES DEMANDANTES: MAURA MARGARITA GIL AMAYA, OSWALDO GIL AMAYA Y AMARILIS COROMOTO GIL DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.574.754, V-5.093.475 y V-6.479.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: VICTOR CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 277.095.
PARTE DEMANDADA: SUGEN TAIDEE PIÑERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-17.153.164.
MOTIVO: ACCION REINVIDICATORIO.

-I-

De la revisión del presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 25 de julio de 2023, se recibió escrito ante la U.R.D.D., suscrito por los ciudadanos, MAURA MARGARITA GIL AMAYA, OSWALDO GIL AMAYA Y AMARILIS COROMOTO GIL DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.574.754, V-5.093.475 y V-6.479.899, respectivamente, debidamente asistidos por el VICTOR CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 277.095, interpuso por ante éste Tribunal demanda de Acción Mero Reivindicatoria, contra el ciudadano SUGEN TAIDEE PIÑERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.153.164.

En fecha 28 de Julio de 2023, el tribunal ordena darle entrada a la presente demanda.
En fecha 02 de Agosto de 2023, el Tribunal insta a la parte actora a que consigne el documento de propiedad debidamente protocolizado ante el registro respectivo.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, abdujo la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

1. Que convenga la REINVINDICACION DEL INMUEBLE de mis representados ciudadanos; : MAURA MARGARITA GIL AMAYA, OSWALDO GIL AMAYA Y AMARILIS COROMOTO GIL DE PEREZ, ya identificados; o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal a su digno cargo
2. En pagar las COSTAS Y COSTOS que el presente procedimiento originario, y que se le solicita sean debidamente estimados por el tribunal en la definitiva…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal para decidir el Tribunal considera oportuno hacer la siguiente consideración:

Establece, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativo N°: 1.337 de fecha 24 de septiembre de 2009, expediente N°: 00-0508, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, estableció lo siguiente:

“…la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia de mérito…” (Resaltado de éste Tribunal).

Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes transcrito y visto las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que En fecha 02 de Agosto de 2023, el Tribunal insta a la parte actora a que consigne el documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro respectivo, lo que debió verificarse dentro de los primeros cinco (05) días de despacho siguientes a más tardar y siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). A los 213° años de la Independencia y a los 164° años de La Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. .-
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN