REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2023
213º y 164º
Visto el escrito que antecede de fecha 27/09/2023, presentado por el abogado en ejercicio José Luis Rivera Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.970.843, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 276.695, actuando en nombre y en representación del ciudadano YONATHAN RAMÍREZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.135.174, en su condición de demandante, en el que presenta escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS SOBRE RECUSACIÓN DE PARTIDOR, constante de tres (03) folios útiles, junto con un (01) folio útil los anexos; el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:
En fecha 15/05/2023, (fls. 363) se dispuso el nombramiento del partidor; así mismo se ordeno el acto de Juramentación del Partidor designado ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana.
En fecha 15/05/2023 (fls. 364) el ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, Ingeniero Civil, presento carta de aceptación.
En fecha 18/05/2023 (fls. 365) se realizo el acto de de juramentación del auxiliar de justicia (experto partidor).
En fecha 30/06/2023 (fls. 366) el ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, Ingeniero Civil, presento diligencia en la cual solicita una prorroga de treinta días (30) de despacho para consignar el informe.
En fecha 30/06/2023 (fls. 367) mediante auto el Tribunal acuerda conceder la prorroga solicitada por el ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, Ingeniero Civil.
En fecha 18/09/2023 (fls. 369) mediante diligencia el ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, Ingeniero Civil, consigno en once (11) folios útiles el informe contentivo de las resultas de la partición.
En fecha 18/09/2023 (381) mediante diligencia el ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, Ingeniero Civil, consigno en ciento diez (110) folios útiles los informes de avaluó de los bienes objeto del juicio de partición.
En fecha 18/09/2023) el ciudadano Yonathan Ramírez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.135.174, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Rivera Rivera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 276.695, presentaron escrito de Recusación de Experto, constante de cinco (05) folios útiles, junto con dos (2) folios útiles en anexos.
En fecha 21/09/2023, el abogado en ejercicio Germán Alexis López Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.170.886, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 126.386, presento escrito, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eloina del Carmen Duarte Viuda de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.335.032; Yonal José Ramírez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.121.256 y Yohn Alexander Ramírez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.872.425, mediante la cual solicito se declare inadmisible la recusación de la parte actora en contra del experto; constante de un (01) folio útil.
En fecha 21/09/2023, el ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, Ingeniero Civil, en su condición de experto designado en la presenta causa mediante diligencia da respuesta al escrito de recusación presentado por la parte demandante; constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 27/09/2023, abogado en ejercicio José Luis Rivera Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.970.843, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 276.695, actuando en nombre y en representación del ciudadano Yonathan Ramírez Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.135.174, presento escrito de promoción de pruebas sobre la resudación de partidor; constante de tres (3) folios útiles, junto con un (1) anexo.
Así las cosas, de la relación sucinta realizada a las actuaciones contenidas en la presente causa, y a los fines del pronunciamiento respectivo, considera necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su párrafo cuarto parte lo siguiente:
“…Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial…” Negritas propias del Tribunal.
De la interpretación del párrafo anterior previamente descrito, se desprende que las partes (Demandantes y Demandadas) podrán recusar a los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales dentro de los tres días siguientes a su nombramiento.
En mérito de los razonamientos anteriores, este Tribunal ha verificado que la parte demandante en fecha 18/09/2023, presento escrito de recusación de experto, contra el ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles; siendo este designado por las partes en fecha 15/05/2023, en este sentido desde el nombramiento del experto hasta el escrito de recusación transcurrieron cincuenta y nueve (59) días de despacho, según consta en la Tablilla de Despacho llevada por este Tribunal.
En este sentido la norma adjetiva nos dice podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE y IMPROCEDENTE la recusación propuesta en contra del ciudadano Félix Domingo Guglielmi Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.752, Ingeniero Civil, en su condición de experto designado en la presenta causa, por resultar extemporánea. Así se decide.- En consecuencia continúese el presente procedimiento en la etapa legal respectiva. Cúmplase.- José Agustín Pérez Villamizar.-El Juez Provisorio, (fdo), Roland Gilberto Delgado Rojas (fdo). (Firmas ilegibles); hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal).- (firma ilegible; hay sello húmedo del Tribunal). Exp: N° 23.087-21.-
EL Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente N° 23.087-2021, relacionado con el juicio seguido por YONATHAN RAMIREZ DUARTE contra ELOINA DEL CARMEN DUARTE VIUDA DE RAMIREZ por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2023.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal