REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





212° y 164°


JUZGADO CUARTO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.

PARTE DEMANDANTE: MERCY ZULAY QUIROGA DE MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.509.303 y DAVID ORLANDO MORALES CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.628.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOCA, inscrita con el Inpreabogado bajo Nº 38.729 y JUAN CARLOS ABREU NIÑO inscrita con el Inpreabogado bajo N°247.154.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALIRIO BOADA Y CARMEN MARISOL ZAMBRANO DE BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.212.878 y CARMEN MARISOL ZAMBRANO DE BOADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.673.258.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.088, ALFREDO JOSE PARRA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.126 Y JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.917.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
(RECURSO DE RECLAMO)

Vista la diligencia de fecha 03 de julio del 2023, suscrita por la abogada Dolores Niño, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.729, apoderada judicial de los ciudadanos Mercy Zulay Quiroga de Morales y David Orlando Morales Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro° V- 11.509.303 y V- 14.418.628, parte demandante en la presente causa, mediante la cual de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, interpone reclamo en contra del Juzgado comisionado, por no cumplir con la ejecución de sentencia ordenada por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2023.
Así las cosas, observa esta juzgadora que en fecha 18 de abril del 2023, el Tribunal de Los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto suspendió la ejecución Forzosa acordada por este tribunal, fundamentándose en la sentencia N° 156 de fecha 29 de octubre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en el Decreto N° 11 en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del COVID-19.
Al respecto, se hace necesario hacer mención a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 238.- El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.

De la norma trascrita se puede evidenciar que el juez comisionado debe limitarse a cumplir la comisión.
Así las cosas, es necesario hacer del conocimiento al Juez Comisionado que el estado de alarma decretado para ese momento por el Ejecutivo Nacional, por el COVID-19, ya no existe, y por cuanto esta comprado que el demandado posee un inmueble de su propiedad, es forzoso para este juzgado, declara procedente el reclamo realizado por la abogada DOLORES NIÑO, apoderada judicial de la parte actora de fecha 03 de julio del 2023.
En consecuencia se exhorta al Juzgado de Los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a dar fiel cumplimiento al mandato de ejecución forzosa dictado por este Juzgado en fecha 14 de febrero del 2023. Así se decide.





Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
JUEZ SUPLENTE



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp:8822.