REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000148
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS MARCELINO CURIEL OROPEZA, JESUS NARVAEZ, WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO, ISRAEL EMILIO OROPEZA GONZALEZ, YOLANDA MERCEDES ECHARRY RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-9.997.155, V-6.497.002, V-6.481.031, V-18.140.508, V-13.826.970, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO BARRIOS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 178.222, 152.681, 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS MARCELINO CURIEL OROPEZA, JESUS NARVAEZ, WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO, ISRAEL EMILIO OROPEZA GONZALEZ, YOLANDA MERCEDES ECHARRY RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-9.997.155, V-6.497.002, V-6.481.031, V-18.140.508, V-13.826.970, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO BARRIOS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.946, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha 28 de julio del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, asimismo, admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 27 de septiembre del año 2022, se dicta auto en la cual ambas partes solicitan suspensión de la presente causa y se acuerda lo solicitado. En fecha 07 de noviembre del año 2023 vencido el lapso legal se reanuda el cómputo a los fines de su redistribución. El 09 de noviembre del año 2022, se redistribuye al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 16 de enero del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 22 de febrero del año 2023, reprogramándose la misma para el día 17 de marzo del año 2023, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte demandada procedió a contestar la demanda en fecha 21 de marzo del año 2023. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 27 de marzo del año 2023, redistribuido el 14 de marzo del año 2023, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 20 de abril del año 2023.
Por auto de fecha 27 de abril del año 2023, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.
Por auto de fecha 27 de abril del año 2023, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día ocho 12 de junio del año 2023, a las 10:00 a.m., reprogramándose a solicitud de ambas partes para el día 12 de julio del año 2023, reprogramándose en virtud que no hubo despacho para el día 14 de agosto del presente año, celebrándose y dictándose el dispositivo correspondiente en fecha 09 de mayo del año 2023. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la representación de la parte Actora:
Alegan los trabajadores que comenzaron, cumpliendo todos una jornada de trabajo semanal de lunes a jueves, laborando 2 días en una jornada de 12 horas comprendida desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am, percibiendo como remuneración por la contra prestación del servicio realizado, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagadera en bolívares y la otra parte establecida en dólares americanos, equivalente a noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, pagados en bolívares a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, dicho monto era depositado de manera mensual en la cuenta nómina.
Que recibían de manera mensual como Beneficio Socio Económico una dotación de 24 productos aproximadamente constituido de Harina de Maíz Precocida, Azúcar, Granos y Arroz.
Que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y que un total desapego a la legislación laboral procedió a separarnos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar servicio sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, y procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional.
Que en distintas oportunidades acudieron a la sede de la empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, encontrándose en la actualidad solo devengando la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, y sin que exista animo por parte de la empresa en reincorporarnos a nuestras actividades, es por lo cual han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la presentación de la presente demanda, y solicitar, como en efecto lo hacen el COBRO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
Que es por lo que reclaman:
1) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Se deberá entender como fecha de terminación de relación laboral cambio, el momento en el que presentamos la demanda ante los Tribunales del Trabajo.
2) DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD.
3) DEL BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES.
4) DE LAS UTILIDADES.
5) DEL SALARIO INTEGRAL.
6) DEL BENEFICIO DE ALIMENTACION.
7) SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR.
8) DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.
Con respecto a forma de cálculo de los conceptos reclamados, la representación judicial de la parte actora, señala que, el objeto es determinar con claridad y mayor facilidad los conceptos reclamados se procederá a realizar los cálculos de manera separada, así, (i) se tomará en cuenta la porción del salario variable fijado en divisas (dólar USD$) determinando con esta porción del salario en divisa cada uno de los conceptos solicitados, y (ii) posterior a ello se procederá igualmente a realizar los cálculos en atención a la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, determinando con esta porción igualmente cada uno de los conceptos reclamados.
Por lo anteriormente expuesto la demandante acudió ante este Tribunal con el fin de demandar como en efecto lo hizo a la Entidad de Trabajo para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente: a) Pago de la Prestaciones Sociales; b) Bono Vacacional; c) Vacaciones No disfrutadas, d) Utilidades e) Salarios Dejados de Percibir f) Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) para cada uno de los trabajadores reclamante, los cuales lo totalizaron en el cuadro siguiente:
NOMBRE MONTO Bs. MONTO $
DOUGLAS CURIEL Bs.S 16.608,12 $2.896,93
JESUS NARVAEZ Bs.S 15.631,88 $2.726,65
WILLIAM CEDEÑO Bs.S 13.236,01 $2.308,74
ISRAEL OROPEZA Bs.S 13.334,69 $2.325,95
YOLANDA ECHARRY Bs.S 13.156,86 $2.294,93
TOTAL Bs.S 71.967,56 $12.553,20
En tal sentido solicitaron que se condene a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. pagar la cantidad de Bs. 71.967,56, equivalente a US$ 12.553,20.
Alegatos de la representación de la parte demandada
1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA, OCHENTA Y NOVENTA DOLARES AMERICANOS (70$, 80$, 90$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda, atendiendo al principio de IURE NOVIT CURIA, solicitando que sea revisada de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Niegan, rechazan la forma de cálculo de los conceptos demandados en el escrito libelar, ya que los mismos son calculados en moneda americana (DOLARES AMERICANOS) y no en la moneda de curso legal que es en bolívar establecida en la Constitución Nacional.
Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A.
–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Representación Judicial de la Parte Actora:
Muy buenos días, ratifico cada uno y sus partes del libelo de la demanda por ser absolutamente cierto los hechos señalados, especialmente la desmejora denunciada o sufrida por los trabajadores demandantes, en cuanto al bono de 70-80-90 dólares, que forman parte integral de su salario, las utilidades vacaciones y demás conceptos que se le adeudan y no fueron canceladas y todos los contenidos señalados en el libelo de la demanda.
Representación Judicial de la Parte Demandada:
Buenos días ciudadano Juez ciudadana Secretaria y demás partes. primero la entidad de trabajo salva foods 2015, ca reconoce la relación laboral con los trabajadores, el cual laboraban bajo dependencia subordinación, generando una contraprestación de servicio, esta contraprestación siempre fue en bolívares y era depositada en la cuenta nómina de cada uno de los trabajadores demandantes. cabe destacar ciudadano juez que la entidad de trabajo en ningún momento, cancelaba en 70-80-90 dólares tal cual alega la parte demandante en su escrito libelar, si bien es cierto eso que la entidad de trabajo cancelaba un incentivo por producción que era en bolívares y en ningún momento se canceló en moneda extranjera el cual alega la parte demandante, era en bolívares, era un incentivo de producción en seguida se cancelaba y si no había producción no se cancelaba los mismos, mal pudiera condenar a la empresa, con un monto de 70-80-90 dólares o cuando en la parte demandante se esperara en la presente evacuación de pruebas no hay un alegato o una prueba contundente con respecto a lo que alega la parte demandante, se realizó una suspensión de la relación laboral, una solicitud de suspensión por ante la inspectoría del estado la guaira, lo cual ya se ha dado en diversas causas y se manifiesta con el presente juicio por motivos del coivd 19, la falta de producción, la entidad de trabajo, solicito ante la inspectoría la suspensión de la relación laboral, de igual manera se hizo un acta de convenio ante la inspectoría, donde se deja constancia que la empresa iba a honrar los derechos de los trabajadores, con respecto a lo que era salarios mínimos más Cestaticket de ley y la entrega de bolsas de comida, mal pudiera la empresas de entregar un incentivo, cuando en ningún momento hay producción con la empresa, en ningún momento se canceló en divisa, siempre se canceló en bolívares, hasta la fecha de julio del año dos mil veintiuno, dado todas estas circunstancia y todos esto acontecimientos, se hace una inspección a la jefa de sala de supervisión donde da fe pública y evidencia que no hay producción alguna y aun se estaban honrando los derechos de los trabajadores el pago del salario mínimo más Cestaticket y se deja constancia que no había producción, mal pudiera la entidad de trabajo seguir cancelar en bolívares un incentivo de producción cuando no hay producción en la entidad de trabajo, con respecto a las vacaciones la entidad de trabajo, honraba las vacaciones de los trabajadores los depositaba al banco de Venezuela y se solicitó una prueba de informe, donde se evidencia el pago de las vacaciones de los trabajadores, de igual manera lo disfrutaron porque había una planilla de solicitud que los mismos trabajadores firmaban, solicitaban, las aprobaba un supervisor inmediato con su firma y huella dactilar, el comienzo de las vacaciones cuando culminan las vacaciones y lo mismo en concordancia a esto se les depositaba a los trabajadores, la entidad de trabajo pagaba las utilidades el cual pagaban 90 días de utilidades, solicitamos un prueba de informe de igual manera para que se pueda evidenciar el pago de las utilidades de cada uno de los trabajadores demandante, los salarios dejados de percibir, insistimos que la entidad de trabajo en ningún momento dejo de honrar los derechos de los trabajadores con los salarios siempre se les cancelo hasta la interposición de la demanda siempre se le cancelo su salario mínimo mas Cestaticket, mal pudiera la entidad de trabajo puede cancelar un incentivo que se le estaba cancelando por producción cuando la entidad de trabajo no tiene producción alguna y eso se dio constancia en una inspección, horas extra ordinarias, la entidad de trabajo nunca realizaba horas extras, tuvo un horario convenido un horario rotativo continuo, donde nos fundamentamos en el art. 176, que habla de la extensión de la hora laboral con respecto al horario de trabajo con que nunca se trabajó horas extraordinarias de igual manera de conformidad con el art. 7 del reglamento pasivo de la lott de la ley del trabajo. Cabe destacar ciudadano juez que usted puede evidenciar en el libelo de la demanda, que está calculado en moneda extranjera, mal pudiera en un libelo de la demanda con cuadros en divisas cuando la entidad de trabajo nunca cancelo en dólares, cuando cancelo en bolívares a cada uno de los trabajadores demandantes. es importante misionar ciudadano juez, pese a que lo mencione en el libelo de la demanda si de igual manera no esta es su petitorio pero es importante mencionarlo, que los trabajadores nunca se ampararon ante la inspectoría del trabajo, nunca pusieron un reclamo ante la sal de inamovilidad una desmejora, mal pudiera querer condenar a la empresa por el art. 92 u 80, cuando los trabajadores interpuso un recurso administrativo ante la inspectoría del trabajo del estado Vargas como fue el reclamo o desmejora alguna, bajo todas estas circunstancia ciudadano juez, solicitamos que sea declarado parcialmente con lugar la presente demanda por que si bien es cierto reconocemos la relación trabajo no es menos cierto que mal pudieran condenar a la empresa a esos montos exorbitantes que está alegando la parte demandante es su escrito libelar, cuando la entidad de trabajo siempre honro los derechos de los trabajadores y por lo tanto se dejó constancia en la solicitud que estamos haciendo al banco de Venezuela, de igual manera no hay una prueba contundente de la parte demandante donde se pueda evidenciar los que está alegando supuesto pago en dólares, cuando en ningún momento se les cancelo en dólares a ninguno de los trabajadores demandante, por lo que solicitamos sea declarado parcialmente con lugar la presente demanda, eso es todo ciudadano Juez.-
–VI-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
-VII-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
1) CONTRATOS DE TRABAJOS DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES. La representación judicial de la demandad señaló que la exhibición de los contratos de trabajo es inoficioso, en virtud de que la relación de trabajo fue no fue negada. En tal sentido, quien aquí juzga la desestima por no ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.
2) RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. La representación judicial de la parte demandada indicó que los referidos recibos de vacaciones y utilidades se verificaban, señalando al Tribunal que los mismos no son exhibido. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
4) RECIBOS DE DISFRUTES DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
5) LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
6) LIBRO DE REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La presente prueba de exhibición si fue presentada en la audiencia de juicio alegando la representación judicial de la parte demandad que si bien es cierto que no está firmado ni autorizado por la Inspectoría, es un libro que se lleva internamente con la finalidad de demostrar que el trabajador no laboraba horas extraordinarias por motivo del horario establecido. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, arguye, que para que un libro administrativo tenga valides tiene que estar recibido, firmado y sellado por el Ente correspondiente, en todo caso la Inspectoría del Trabajo para poder dar fe pública de lo que está contenido en el libro pueda tener valides, sigue alegando, que en este acto no hay nadie con capacidad fedataria para dar fe de eso. Ahora bien, este sentenciador, evidencia que los referidos libros no están recibidos, ni firmado ni sellado por el Ente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
7) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
8) LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJADORES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina de Maiquetía, Estado La Guaira, y que remita a este Tribunal lo siguiente:
Si los trabajadores accionantes poseen cuenta en la referida institución financiera:
• DOUGLAS CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.997.155.
• JESÙS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.497.002.
• WILLIAM CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.481.031.
• ISRAEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.140.508.
• YOLANDA ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13826.970.
Si la cuenta que poseen en la referida institución es una Cuenta Nomina.
Si la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., procedía a realizar abonos de Nómina en la cuenta de los trabajadores accionantes.
En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuenta de los trabajadores accionantes desde el mes de enero 2018 hasta la actualidad.
Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ-CSI-2023-002856 contentiva de los movimientos de la cuenta de Ahorro a nombre de los demandante, en el cual se encuentra los movimientos bancarios de los números de cuentas de los demandantes. Sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO
IDENTIFICACION
WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO 6.481.031 OPERADOR DE LINEA 10/8/2019 2019-2020 A1
JESUS ANTONIO NARVAEZ GUTIERREZ 6.497.002 OPERADOR DE LINEA 18/3/2019 2019-2020
2020-2021
A2,A3
DOUGLAS MARCELINO CURIEL OROPEZA 9.997.155 CALETERO 17/1/2019 2019-2020
2020-2021
A4,A5
YOLANDA MERCEDES ECHARRY RENGIFO 13.826.970 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 17/12/2019 2019-2020 A6
ISRAEL EMILIO OROPEZA GONZALEZ 18.140.508 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 18/12/2019 2019-2020 A7
Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
II
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas:, 15/03/21, 30/07/21, 02/08/21, 31/08/21, 30/11/21, 29/07/22, que a continuación se detallan,:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD
NUMERO DE CUENTA
WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO 6.481.031 01020475550000401379
JESUS ANTONIO NARVAEZ GUTIERREZ 6.497.002 01020475540000377416
DOUGLAS MARCELINO CURIEL OROPEZA 9.997.155 01020475580104848680
YOLANDA MERCEDES ECHARRY RENGIFO 13.826.970 01020475510000413480
ISRAEL EMILIO OROPEZA GONZALEZ 18.140.508 01020390220100028428
Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ-CSI-2023-002856 contentiva de los movimientos de la cuenta de Ahorro a nombre de los demandante, en el cual se encuentra los movimientos bancarios de los números de cuentas de los demandantes. Sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.
2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-
-VIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:
Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.
Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.
Por otra parte del motivo de la finalización de la relación laboral la representación judicial de la parte actora en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, señala, que en distintas oportunidades acudieron a la Sede de la Empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, indicando, que se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional y sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, sin existir animo por parte de la empresa en reincorporarlos a sus actividades. En tal sentido, decidieron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras poner fin la relación laboral que han mantenido con la accionada, indicando que la Entidad de Trabajo Demandada, ejecutó en contra de la mesa de trabajadora un despido indirecto ocasionando por los cambios de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengaban, es por lo cual, han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA. Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador se acoge a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que al ciudadano en cuestión le corresponde lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Con referencia al pago del BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda. Así se establece.
En tal sentido, con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la empresa de manera arbitraria y en un total desapego a la legislación laboral procedió a separarlos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo, que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar sus servicios, sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este, que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, señalando que procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. En cuanto a lo alegado por la accionada en la audiencia de juicio, en la cual señaló, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, acotando que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta febrero del año 2022 el Salario de noventa dólares (90,00 US$) americanos para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
DOUGLAS MARCELINO CURIEL OROPEZA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA DOUGLAS CURIEL ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 17-01-2019 FECHA DE EGRESO 27-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
17-01-2019 27-07-2022 Bs.S23,01 3 6 10 Bs.2.761,72
ANTIGÜEDAD----------> 1270 4 X 30 DIAS X 23,01
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 17/01/2019 hasta 27/07/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación :
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 12 17 17,00 300,90
2022-2022 17,70 7 18 10,50 185,85
TOTAL ---------------------------------------------> 1.035,45
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 12 17 17,00 300,90
2022-2022 17,70 7 18 10,50 185,85
TOTAL ---------------------------------------------> 1.035,45
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 2.070,90
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,70 11 90 82,50 1.460,25
2020 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2021 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2022 17,70 7 90 52,50 929,25
TOTAL ---------------------------------------------> 5.575,50
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, JUNIO 2022 y JULIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 401,00
oct-21 401,00
nov-21 401,00
dic-21 401,00
ene-22 401,00
feb-22 401,00
mar-22 401,00
abr-22 401,00
may-22 401,00
jun-22 401,00
jul-22 401,00
TOTAL 4.411,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.890,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.761,72 5,73 481,98
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.070,90 5,73 361,41
UTILIDADES 5.575,50 5,73 973,04
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.411,00 5,73 769,81
CESTA TICKET 1.890,00 5,73 329,84
TOTAL A PAGAR -------------> 16.709,12 5,73 2.916,08
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
JESUS A. NARVAEZ G.
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JESUS NARVAES ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-03-2019 FECHA DE EGRESO 27-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-03-2019 27-07-2022 Bs.S23,01 3 4 9 Bs. 2.071,29
ANTIGÜEDAD----------> 1209 3 X 30 DIAS X 23,01
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 18/03//2019 hasta 27/07/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 12 17 17,00 300,90
2022-2022 17,70 3 18 4,50 79,65
TOTAL ---------------------------------------------> 929,25
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 12 17 17,00 300,90
2022-2022 17,70 3 18 4,50 79,65
TOTAL ---------------------------------------------> 929,25
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 1.858,50
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,70 9 90 67,50 1.194,75
2020 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2021 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2022 17,70 7 90 52,50 929,25
TOTAL ---------------------------------------------> 5.310,00
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, JUNIO 2022 y JULIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 401,00
oct-21 401,00
nov-21 401,00
dic-21 401,00
ene-22 401,00
feb-22 401,00
mar-22 401,00
abr-22 401,00
may-22 401,00
jun-22 401,00
jul-22 401,00
TOTAL 4.411,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 9 45 405,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.800,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.071,29 5,73 361,48
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.858,50 5,73 324,35
UTILIDADES 5.310,00 5,73 926,70
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.411,00 5,73 769,81
CESTA TICKET 1.800,00 5,73 314,14
TOTAL A PAGAR -------------> 15.450,79 5,73 2.696,47
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA WILLIAM CEDEÑO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 10-08-2019 FECHA DE EGRESO 27-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
10-08-2019 27-07-2022 Bs.22,97 2 11 17 Bs. 2.066,86
ANTIGÜEDAD----------> 1067 3 X 30 DIAS X 22,97
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 10/08/2019 hasta 27/07/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 11 17 15,58 275,83
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 11 17 15,58 275,83
TOTAL ---------------------------------------------> 824,53
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 1.649,05
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,70 4 90 30,00 531,00
2020 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2021 17,70 11 90 82,50 1.460,25
TOTAL ---------------------------------------------> 3.584,25
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, JUNIO 2022 y JULIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 401,00
oct-21 401,00
nov-21 401,00
dic-21 401,00
ene-22 401,00
feb-22 401,00
mar-22 401,00
abr-22 401,00
may-22 401,00
jun-22 401,00
jul-22 401,00
TOTAL 4.411,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.575,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.066,86 5,73 360,71
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.649,05 5,73 287,79
UTILIDADES 3.584,25 5,73 625,52
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.411,00 5,73 769,81
CESTA TICKET 1.575,00 5,73 274,87
TOTAL A PAGAR -------------> 13.286,16 5,73 2.318,70
Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
ISRAEL EMILIO OROPEZA GONZALEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ISRAEL ORAPEZA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 18-12-2019 FECHA DE EGRESO 27-07-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 27-07-2022 Bs.S22,97 2 7 9 Bs. 2.066,86
ANTIGÜEDAD----------> 939 3 X 30 DIAS X 22,97
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 18/12/2019 hasta 27/07/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 7 17 9,92 175,53
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 7 17 9,92 175,53
TOTAL ---------------------------------------------> 724,23
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 1.448,45
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2020 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2021 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2022 17,70 7 90 52,50 929,25
TOTAL ---------------------------------------------> 4.115,25
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, JUNIO 2022 y JULIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 401,00
oct-21 401,00
nov-21 401,00
dic-21 401,00
ene-22 401,00
feb-22 401,00
mar-22 401,00
abr-22 401,00
may-22 401,00
jun-22 401,00
jul-22 401,00
TOTAL 4.411,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.395,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.066,86 5,73 360,71
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.448,45 5,73 252,78
UTILIDADES 4.115,25 5,73 718,19
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.411,00 5,73 769,81
CESTA TICKET 1.395,00 5,73 243,46
TOTAL A PAGAR -------------> 13.436,56 5,73 2.344,95
YOLANDA MERCEDES ECHARRY RENGIFO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YOLANDA ECHARRY ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 10-01-2020 FECHA DE EGRESO 27-07-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
10-01-2020 27-07-2022 Bs.S22,97 2 6 17 Bs. 2.066,86
ANTIGÜEDAD----------> 917 3 X 30 DIAS X 22,97
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 10/01/2020 hasta 27/07/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 6 17 8,50 150,45
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs
2019-2020 17,70 12 15 15,00 265,50
2020-2021 17,70 12 16 16,00 283,20
2021-2022 17,70 6 17 8,50 150,45
TOTAL ---------------------------------------------> 699,15
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 1.398,30
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2020 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2021 17,70 12 90 90,00 1.593,00
2022 17,70 6 90 45,00 796,50
TOTAL ---------------------------------------------> 3.982,50
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, JUNIO 2022 y JULIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 401,00
oct-21 401,00
nov-21 401,00
dic-21 401,00
ene-22 401,00
feb-22 401,00
mar-22 401,00
abr-22 401,00
may-22 401,00
jun-22 401,00
jul-22 401,00
TOTAL 4.411,00
BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA
Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 6 45 270,00
TOTAL---------> 1.350,00
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.066,86 5,73 360,71
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.398,30 5,73 244,03
UTILIDADES 3.982,50 5,73 695,03
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.411,00 5,73 769,81
CESTA TICKET 1.350,00 5,73 235,60
TOTAL A PAGAR -------------> 13.208,66 5,73 2.305,18
Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR Bs.
TOTAL A PAGAR $
DOUGLAS CURIEL Bs. 16.709,12 $2.916,08
JESUS NARVAEZ Bs. 15.450,79 $2.696,47
WILLIAM CEDEÑO Bs. 13.286,16 $2.318,70
ISRAEL OROPEZA Bs 13.436,56 $2.344,95
YOLANDA ECHARRY Bs. 13.208,66 $2.305,18
TOTAL DEMANDADO Bs. 72.091,29 $12.581,38
Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Así se decide.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos DOUGLAS MARCELINO CURIEL OROPEZA, JESUS NARVAEZ, WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO, ISRAEL EMILIO OROPEZA GONZALEZ, YOLANDA MERCEDES ECHARRY RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-9.997.155, V-6.497.002, V-6.481.031, V-18.140.508, V-13.826.970, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”. SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”, a pagar a los ciudadanos: DOUGLAS MARCELINO CURIEL OROPEZA, JESUS NARVAEZ, WILLIAM ANTONIO CEDEÑO ERAZO, ISRAEL EMILIO OROPEZA GONZALEZ, YOLANDA MERCEDES ECHARRY RENGIFO, los conceptos y montos ya indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en los cuadros de TOTAL A PAGAR de cada uno de los trabajadores anteriormente señalados. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
Expediente Nº WP11-L-2022-000148
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