REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212º y 163°
SOLICITUD N° 99-2023
SOLICITANTE: La ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.525.
ABOGADA ASISTENTE: JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°104.984.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Al folio 01 y 03, riela escrito de fecha uno (01) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, ya identificado, solicita que se le declare a ella, y sus hijos, ciudadanos TONY JOEL GARCIA MORA, LUIS EDUARDO GARCIA MORA, GILBERT EUGENIO GARCIA MORA, JESUS ALONSO GARCIA MORA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.206, V-13.146.740, V-14.042.200, V-16.123.735, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO, quien falleció ab intesto el día 14 de Abril del año dos mil veintitrés (2023) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 484, de fecha 14 de Abril del año dos mil veintitrés (2023) a cuyos efectos consigna recaudos de fecha tres (03) de Agosto de dos mil veintitrés (2023) que rielan del folio 04 al 19.
Al folio 20 riela auto de fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 21 al 28, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.


PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 484: Riela inserta al folio 04 al 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 14 de Abril del año dos mil veintitrés (2023) falleció el ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO, en sus datos familiares se evidencia a la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, TONY JOEL GARCIA MORA, LUIS EDUARDO GARCIA MORA, GILBERT EUGENIO GARCIA MORA, JESUS ALONSO GARCIA MORA, la primera en su carácter de cónyuge, los restantes hijos del de cujus.
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 07, en copia simple, de la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.525.
3. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 08, en copia simple, del ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.001.
4. ACTA DE MATRIMONIO N° 213 De Fecha 28 De Diciembre De 1972: Riela inserta copia certificada del folio 09 al 11, perteneciente a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO y EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, ya identificados
5. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 05 del año 1974: Riela inserta al folio 12, en copia simple, perteneciente al ciudadano TONY JOEL GARCIA MORA.
6. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 13, en copia simple, del ciudadano TONY JOEL GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.206.
7. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 673 del año 1978: Riela inserta al folio 14, en copia certificada, perteneciente al ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA MORA.
8. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 15, en copia simple, del ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.740.
9. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 4033 del año 1979: Riela inserta al folio 16, en copia simple, perteneciente al ciudadano GILBERT EUGENIO GARCIA MORA.
10. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 17, en copia simple, del ciudadano GILBERT EUGENIO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.200.
11. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1336 del año 1984: Riela inserta al folio 18, en copia simple, perteneciente al ciudadano JESUS ALONSO GARCIA MORA.
12. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 19, en copia simple, del ciudadano JESUS ALONSO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.735.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA e hijos, TONY JOEL GARCIA MORA, LUIS EDUARDO GARCIA MORA, GILBERT EUGENIO GARCIA MORA, JESUS ALONSO GARCIA MORA, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 21, 23, 25, 27, fueron presentados las ciudadanas ANA GRISELDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.914; GRISOLI DEL VALLE TORRES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.505.459; ROTHXANY GREGORIA PEÑUELA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.901; KEILA MIRLADY GARCIA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.133, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO Esposo de la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, y Padre de los ciudadanos TONY JOEL GARCIA MORA, LUIS EDUARDO GARCIA MORA, GILBERT EUGENIO GARCIA MORA, JESUS ALONSO GARCIA MORA, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, y los ciudadanos TONY JOEL GARCIA MORA, LUIS EDUARDO GARCIA MORA, GILBERT EUGENIO GARCIA MORA, JESUS ALONSO GARCIA MORA, en su carácter de esposa e hijos del de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana EDUARDA MARIA MORA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.525, y a los ciudadanos TONY JOEL GARCIA MORA, LUIS EDUARDO GARCIA MORA, GILBERT EUGENIO GARCIA MORA, JESUS ALONSO GARCIA MORA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.206, V-13.146.740, V-14.042.200, V-16.123.735, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.001; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. LORENA CONTRERAS PARRA/Secretaria Accidental
Sol. 99-2023
MCF/DL
Va sin enmienda.