REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés

213° y 164°

SOLICITANTE: MAURIN YORLEY NIETO DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.861.791, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.231.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N° 1655-22
I
NARRATIVA

La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 23 de noviembre de 2022 y consignaron recaudos en fecha 24/11/2022. En fecha 05 de Diciembre de 2022 se procedió a darle entrada y su correspondiente admisión.

En la presente solicitud la ciudadana MAURIN YORLEY NIETO DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.791, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado, HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.231; Solicitó le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre un lote de terreno propiedad de INAVI y las mejoras allí construidas a sus únicas y exclusivas expensas. Las mejoras consisten en una casa para habitación de dos niveles, constituidas en su parte inferior por diez columnas de concreto armado y dos (02) muros de concreto armado en una longitud de veintiún metros con noventa centímetros (21.90 mts.) por tres metros (3.00 mts.) de alto, techo de placa de concreto armado con losa acero, de Ochenta y Cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (85,36 mts2). En segunda planta 10 columnas; 2 de concreto armado y 8 en estructura de hierro, una habitación con baño, garaje para dos carros, un área de servicios, con un baño, en paredes de bloque de arcilla, sin frisar, techo de estructura metálica con losa de acero, puertas y portones metálicos, todo en obra negra. El precio de las mejoras construidas fue por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), la cual incluyó los materiales y la mano de obra utilizada. Dichas mejoras están ubicadas en la calle 22 del sector Pedro Humberto Duque, San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras que son o fueron de Maritza Santamaría, mide Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.). SUR: con calle la 22 del sector, mide Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.). ESTE: con mejoras que fueron o son de Mayra Roa, mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) y OESTE: con mejoras que son o fueron de Clemente Pastrana, mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts).
En fecha 12 de Diciembre del 2022, fueron evacuadas por ante este Despacho las testimóniales de las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS y LEIDY GRISEL FERNANDEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.988.824 y V-19.472.446.

En fecha 06 de Febrero de 2023, presente en este Tribunal el Abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.231, actuando como apoderado de la parte solicitante, requiere que se emita Oficio dirigido a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en la cual se pida información sobre la propiedad del terreno que ocupa las mejoras objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.

Por auto de fecha 15 de Febrero de 2023, vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio HERNANDO JAIMES CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.231, apoderado de la parte solicitante, se acuerda librar oficio a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Urbanas a fin de solicitar información sobre la propiedad del terreno que ocupa las mejoras ubicadas en: la calle 22 del Sector Pedro Humberto Duque, San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2023, presente en este Tribunal el Abogado en ejercicio HERNANDO JAIMES CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.231, apoderado de la parte solicitante, para consignar copia del oficio emitido por este despacho con destino al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), de fecha 15 de febrero de 2023, tal como evidencia la nota de recibido por dicha entidad.

Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2023, presente en este Tribunal el Abogado en ejercicio HERNANDO JAIMES CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.231, apoderado de la parte solicitante, en la cual expone que por cuanto el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), no ha dado respuesta a lo solicitado y basándose en el articulo 4, 5 y 41 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicita al Tribunal ordenar la Declaración de Titulo Supletorio.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2023, visto el anterior escrito presentado por el abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, Apoderado Judicial de la parte solicitante, este Tribunal considera necesario que transcurra el tiempo que establece la norma, a fin de que el ente administrativo correspondiente emita la información requerida mediante el Oficio librado en fecha 15 de febrero de 2023.
II
MOTIVACION

Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
Declaración testimonial de las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA ROA ROJAS y LEIDY GRISEL FERNANDEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.988.824 y V-19.472.446, las cuales fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante, la construcción y las bienhechurias realizadas por ella, con su propio dinero en el momento indicado en el escrito de solicitud, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código Civil.
• Copia fotostática del RIF y de la cedula de identidad de la solicitante, a las cuales este Tribunal les confiere pleno valor probatorio de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
• Poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del estado Táchira, otorgado por la solicitante a su abogado asistente, ciudadano HERNANDO JAIMES CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.231.

Con respecto al Oficio N° 055-23 de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por este Tribunal al Director de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en el cual se le solicitó informar sobre la propiedad del terreno, objeto de la presente solicitud, el cual es ocupado por las mejoras descritas, se observa en actas que hasta la presente fecha no consta respuesta alguna de dicho organismo. En este sentido, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece:
Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde.
La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.
Artículo 61. El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a éste, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.
Igualmente, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nro. 13-0482 de fecha 03 de octubre de 2014, señala:
“A tal efecto, tratándose de una actuación administrativa la Sala entiende necesario fijar un plazo perentorio vencido el cual el Tribunal se encuentre habilitado para ejecutar su decisión. Siendo así, en función de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone de un lapso de 4 meses para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare…”.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que ha transcurrido íntegramente el tiempo otorgado por ley para que opere el silencio administrativo, en consecuencia, se tiene que la falta de respuesta del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, por medio de su Oficina Regional Táchira, opera a favor del usuario de manera positiva, no existiendo oposición para el tramite y decisión de la presente solicitud de Titulo supletorio, en tal virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley, los instrumentos probatorios presentados en la presente solicitud y acogiendo el criterio que de manera reiterada, diuturna y pacifica ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal procede a dictar sentencia, y así se decide.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURIN YORLEY NIETO DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.861.791, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana MAURIN YORLEY NIETO DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.861.791, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las mejoras allí construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio. Las mejoras consisten en una casa para habitación de dos niveles, constituidas en su parte inferior por diez columnas de concreto armado y dos (02) muros de concreto armado en una longitud de veintiún metros con noventa centímetros (21.90 mts.) por tres metros (3.00 mts.) de alto, techo de placa de concreto armado con losa acero, de Ochenta y Cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (85,36 mts2). En segunda planta 10 columnas; 2 de concreto armado y 8 en estructura de hierro, una habitación con baño, garaje para dos carros, un área de servicios, con un baño, en paredes de bloque de arcilla, sin frisar, techo de estructura metálica con losa de acero, puertas y portones metálicos, todo en obra negra, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de INAVI. El precio de las mejoras construidas fue por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), la cual incluyó los materiales y la mano de obra utilizada. Dichas mejoras están ubicadas en la calle 22 del sector Pedro Humberto Duque, San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: mejoras que son o fueron de Maritza Santamaría, mide Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.). SUR: con calle la 22 del sector, mide Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.). ESTE: con mejoras que fueron o son de Mayra Roa, mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) y OESTE: con mejoras que son o fueron de Clemente Pastrana, mide nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts).

Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud N° 1655-22
M.Z.P/YJ.-