REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

213° Y 164°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: ciudadano HENRY JOSÉ RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.658.921
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA MARIA SANCHEZ MORALES, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.681 respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITUD Nº9302-2023
I
NARRATIVA

Se inicia, el presente procedimiento por solicitud recibida por ante este despacho en fecha 07 de Noviembre del 2022, por el ciudadano HENRY JOSÉ RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.658.921, de este domicilio, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de Un (01) folio útil y recaudos constantes de Nueve (09) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero del 2023, quien solicita la rectificación de partida de nacimiento Nº493 de fecha Veinticinco (25) de Julio del año 1.958, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por ante la prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira.-
Destacó que, en su acta de nacimiento identificada con el número 493, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas se incurrió en un error material involuntario al señalar el nombre de su señora madre como “EMMA CONTRERAS”, siendo lo correcto MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL, tal y como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento Nro. 247 de fecha 09 de Agosto del 1930, expedida por el Registro Civil de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como de la copia simple de la cedula de ciudadanía de su señora madre, las cuales anexa a la presente solicitud.-
En fecha, Treinta y uno (31) de Enero del 2023, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (f.11 y 12)
En fecha, Veinticuatro (24) de Febrero del 2023, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f.13 y 14).
En fecha, Dos (02) de Mayo del 2023, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.-(f.15 y 16) y, este Juzgado mediante auto de esa misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f.17)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- Al folio (02), riela copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano RAMIREZ CONTRERAS HENRY JOSE, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano RAMIREZ CONTRERAS HENRY JOSE, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el solicitante se presentó con cédula de identidad V-5.658.921.-

.- A los folios (03 al 04), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°493 de fecha Veinticinco (25) de Julio del año 1958, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano RAMIREZ CONTRERAS HENRY JOSE, en la cual se puede evidenciar que en efecto en ella fue se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de su señora madre como “EMMA CONTRERAS, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

.- Al folio (08) corre inserta copia simple de la cedula de ciudadanía de la Madre del solicitante, señora “MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL”, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la señora “MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL”,, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la madre de la solicitante se identificaba con cédula de ciudadanía 1.232.400.664.-

.- A los folios (09 al 10), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°247 de fecha Nueve (09) de Agosto del año 1930, expedida por el Registro Civil de San Antonio , Municipio Bolívar del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana: MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL, en la cual se puede evidenciar que su nombre correcto es MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL, en efecto en ella fue al momento de la transcripción de la precitada acta de nacimiento del solicitante “se cometió un error al transcribir el nombre de la madre como EMMA CONTRERAS, siendo lo correcto MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL, tal como se evidencia en su acta de nacimiento”, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.


II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por el ciudadano RAMIREZ CONTRERAS HENRY JOSE, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad y acta de nacimiento perteneciente al solicitante ciudadano RAMIREZ CONTRERAS HENRY JOSE, así como copia simple de la cedula de ciudadanía y copia certificada del Acta de Nacimiento de su señora madre, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante, y su señora madre, de donde se evidencian que al momento de su nacimiento se cometió un error al transcribir el nombre de su progenitora.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de nacimiento Nº493, de fecha Veinticinco (25) de Julio del año 1958, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Cárdenas del estado Táchira, perteneciente al ciudadano RAMIREZ CONTRERAS HENRY JOSE, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de su señora madre como MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL. Así se establece-.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 493 de fecha Veinticinco (25) de Julio del año 1.958, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en el sentido que, que figure en adelante el nombre completo de su señora madre como MARIA EMMA CONTRERAS SANDOVAL, Así se decide-.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE


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ABG. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (12:00) m., quedando registrada bajo el Nº____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró el oficio No. ____________-





WUENDY MONCADA
SECRETARIA













Solicitud N° 9302—2023.
HCDP/Wm/yn