En horas de despacho del día de hoy, 25 de Septiembre de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARBELLA XIOMARA LUNA ROSALES Y LUIS MEDARDO ZAMBRANO LABRADOR, mayores de edad, titulares de las cedulas V-21.218.905 y V-24.147.724, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores: ZAMBRANO LUNA, a fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 100 dólares para los menores, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: ofrezco 65 dólares mensuales; los cuales serán entregados de forma semanal, ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto del menor. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,




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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA


HCPD/Wm/ic.-