REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°
Por recibido oficio Nº 027-23 de fecha 25 de agosto de 2023, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil y siete folios útiles sus anexos, contentiva del ACTA CONCILIATORIA Nº 29-08-23 DMNNA, en materia de RÉGIMEN DE MANUTENCIÓN celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos ERIKA TIBISAY CONTRERAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.402, domiciliada en el sector la Quebradita, pasaje 7, casa N° 19-02 Córdoba Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono 0424-7555862 y el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.812.901, domiciliado en Barrio Sucre, carrera 3, final del tapón, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: JOSÉ ALBERTO CASTRO CONTRERAS, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS (50.000,00) COLOMBIANOS QUINCENAL, los cuales serán entregados personalmente a la madre de los menores ERIKA TIBISAY CONTRERAS MALDONADO.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTRO CONTRERAS, se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: ERIKA TIBISAY CONTRERAS MALDONADO los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 315.
CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintiuno (21) de septiembre de Dos mil Veintitrés (2023).-


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 204-23 a la Defensoría y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.



SECRETARIA