REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°

Recibida la solicitud constante de un (01) folios útil mas cuatro (04) folios útiles de anexos. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: JOSÉ ALBERTO PÉREZ BERBESÍ Y YURIANA ALEJANDRA LEGUIZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.734.483 y V-29.649.990, respectivamente, domiciliados el primero en la carera 4 casa N° 6, sector la avenida, Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0424-7536895, correo electrónico: josealbertoperezber@gmail.com, y la segunda en el Diamante I, vereda N° 6, casa N° 5, Inavi, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono: 0424-7256902, correo electrónico: yurialejandraleguiza1@gmail.com, asistidos por la abogada GÉNESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, con Inpreabogado Nº 262.474. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (02) copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud y del presente auto.





ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
JUEZ SUPLENTE

ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3488 del libro respectivo.-



Secretaria